De cara a la declaración del IRPF 2023 es conveniente que tengamos en cuenta las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF para reducir la cuota tributaria a pagar.
Si quiere pagar lo menos posible en su declaración del IRPF 2023 le conviene conocer aquellas deducciones a las que tenga derecho, con las que conseguirá reducir su factura frente a Hacienda.
Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas. Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos que realizan actividades económicas (empresariales o profesionales).
En este caso vamos a resumirles las principales deducciones estatales que están vigentes para el ejercicio 2023.
Recopilación de documentación y justificantes
Es importante que recopile la documentación y justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Además, tenga presente las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas, que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, haya residido durante el ejercicio 2023 en sus respectivos territorios.
Principales deducciones estatales para la renta 2023
1. Por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio
La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.
La normativa del Impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, exigiendo, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (nº de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016).
2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes podrán deducirse el 30%, con una base máxima de 60.000 €, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. El porcentaje de deducción será del 50 por 100 y la base máxima de 100.000€ cuando se trate de una empresa emergente.
No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando, respecto de tales cantidades, el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.
Para tener derecho a esta deducción es necesario que la entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieren, tenga la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRL; las acciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado; que ejerza una actividad económica contando para ello con medios personales y materiales; y que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 € al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
No se permite que las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los ejercicios siguientes (DGT V2967-21).
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
3. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con dos excepciones:
- No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.2 de la LIS que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.3 de la LIS que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Además de las deducciones que establece la LIS, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Cuadro régimen general de deducción (LIS)
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión |
Porcentaje de deducción |
Límite conjunto |
|
---|---|---|---|
Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS) |
En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) |
25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional) |
25/50 por 100 |
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) |
12 por 100 |
||
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS) |
En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) |
30/25 por 100 |
|
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) |
30/25 por 100 (excluida del límite conjunto) |
||
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) |
20 por 100 |
||
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T. 24ª LIS) |
10/5 por 100 |
||
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) |
9.000 /12.000 euros persona/año |
||
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS) |
10 por 100 |
4. Donativos a fundaciones y asociaciones y a partidos políticos
4.1 En general, donativos y donaciones Entidades beneficiarias del mecenazgo
Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes:
- Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
- Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.
- Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:
- Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
- Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
- Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.
El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2023:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
---|---|
150 euros |
80 |
Resto base de deducción |
35 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad |
40 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.
4.2. Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
---|---|
150 euros |
85 |
Resto base de deducción |
40 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad |
45 |
Novedad 2023: téngase en cuenta que para 2023 la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.
4.3 Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4.4 Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
5. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Se extiende esta deducción, para 2022 y 2023, a las rentas obtenidas en la isla de La Palma por residentes allí.
6. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen por los siguientes conceptos:
- La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada en el extranjero para su introducción en nuestro país, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español, y dentro del patrimonio del titular, durante al menos 4 años.
- La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
- La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.
7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio
Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € (cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: la base máxima de deducción será de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales).
No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento (DGT V2966-16).
Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior (DGT V0679- 18), ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió al anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato (DGT V2034-17).
Asimismo, se permite deducir cuando se suscribe nuevo contrato con el cónyuge del anterior arrendador (DGT V2191-19).
Aunque los dos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato (DGT V1954-18).
Forman parte de la base de deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la Comunidad de Propietarios o el IBI. No forman parte de la base de deducción la tasa de basuras, los gastos de suministros y el importe de la fianza. Tampoco forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el coste del aval bancario satisfecho (DGT V0110-18).
En caso de suscripción de un contrato de alquiler por temporada con fecha 1 de julio de 2014, firmado por un período de un año completo, en el que se fijó una renta mensual y al que le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones, suscrito esta vez por período de cinco años, nos encontramos ante una permanencia prolongada y, por lo tanto, los contratos sucesivos, por período total de seis años, tenían por objeto el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del contribuyente, resultando de aplicación la deducción (Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021).
8. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Aproveche las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
- Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
Diferencias |
Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1) |
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2) |
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3) |
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Tipo de vivienda (en propiedad) |
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Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos. |
Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente. |
Plazo para realizar las obras y abonarlas |
Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2024 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025 |
Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción |
En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. |
En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. |
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026. |
Certificado eficiencia energética |
Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) |
Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética «A» o «B» (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) |
Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética «A» o «B» (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior) |
Porcentaje de deducción |
20% |
40% |
60% |
Base de deducción |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Para obras realizadas por las Comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que el contribuyente tuviese en la misma. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. |
Base anual máxima por declaración |
5.000 € |
7.500 € |
5.000 € |
Límite máximo plurianual (base acumulada) |
No |
No |
15.000 € |
Remanente para los ejercicios siguiente |
No |
No |
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros |
Atención: el cuadro tiene en cuenta que el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, ampliando su ámbito temporal.
9. Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Se introduce una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 €, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 €, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Desde el 1 de enero de 2018, y en aras de adecuar nuestra normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece esta deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar del contribuyente residente en territorio español a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
Condiciones para la aplicación de la deducción
La deducción se podrá aplicar por aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Que forme parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley del IRPF:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
- Que la unidad familiar esté formada por contribuyentes por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Que en el Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT, que sea de aplicación.
No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:
- Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF
- Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- No disponga de número de identificación fiscal.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual por el IRPF el resultado de las siguientes operaciones:
1º. Se suman las siguientes cantidades:
- Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF
- Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
A continuación, se representa de forma gráfica esta operación 1.
Esquema de operación 1ª |
|
---|---|
Σ Cuota líquida previa estatal + Cuota líquida previa autonómica + Cuota IRNR = Cuantía obtenida (C1) |
|
Cuota líquida previa estatal = |
Cuota líquida previa autonómica = |
(+) Cuota íntegra estatal |
(+) Cuota íntegra autonómica |
(-) Deducciones del artículo 67 Ley del IRPF:
|
(-) Deducciones del artículo 77 Ley del IRPF:
|
2º. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar (C2).
Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.
Importante: se entenderá, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por el IRPF.
3º. Se resta de la cuantía obtenida en el número 1. (C1) la cuota a que se refiere el número 2. (C2). Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero. Por tanto:
- C1 − C2 es menor o igual que 0: No procede deducción
- C1 − C2 es mayor que 0: Procede deducción
4º. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, la cuantía prevista en el número 3. de la forma siguiente:
- Se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1., y
- el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes del IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de cada uno de ellos.
11. Otras deducciones
Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad…. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
11.1 Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia
Con efectos para el ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los casos siguientes: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Estas mujeres podrán minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
También podrán deducir 1.000 € adicionales (83,33 €/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.
Atención. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 7/2024, de 8 de enero (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 4995/2022 (ROJ: STS 41/2024) ha fijado como doctrina jurisprudencial que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi