Es
ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio
traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como
consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan
importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social,
sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo
interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social para el ejercicio 2014.
ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio
traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como
consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan
importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social,
sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo
interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social para el ejercicio 2014.
En
los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas
que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de
Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y tenerlas
en cuenta. En concreto, deben destacarse:
los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas
que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de
Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y tenerlas
en cuenta. En concreto, deben destacarse:
ü La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014;
ü El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014;
ü El
Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
sociales públicas para el ejercicio 2014; y
Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
sociales públicas para el ejercicio 2014; y
ü El
Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y
complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y
complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.
NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
- Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales.
- Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Para
todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
- Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014
y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo
porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
Las
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a
tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a
tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
- Bases
máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de
cotización será de 3.597,00 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios.
Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a
cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el
resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del
trabajador).
cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el
resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del
trabajador).
Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La
cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea
el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del
Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la
correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la
aplicación de la tarifa que se regula en la disposición final décima
novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea
el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del
Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la
correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la
aplicación de la tarifa que se regula en la disposición final décima
novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Como novedad más relevante se reducen los tipos de algunos CNAES como son los siguientes:
• 19 Coquería y refine de petróleos, pasa de una cotización de 4,45% y 3,35%.
• 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.
• 69 Actividades jurídicas y de contabilidad, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.
•
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de
gestión empresarial, pasa de una cotización de 1,80% a 1,35%.
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de
gestión empresarial, pasa de una cotización de 1,80% a 1,35%.
• 99 Actividades de organización y organismos extraterritoriales pasa de una cotización de 3,10% a 2,35%.
Cotización de Trabajadores Autónomos
Las
bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:
bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:
- Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales.
- Base Mínima: 875,70 euros mensuales.
- La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una
edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases
máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su
base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o
superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen
Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá esta limitación.
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá esta limitación.
- La
base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de
2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y
1.926,60 euros mensuales.
- En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de
Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:
ü Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales.
ü En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior
a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un
5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.926,60 euros mensuales.
a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un
5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.926,60 euros mensuales.
- El
tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el
interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada
por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para
2014.
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada
por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para
2014.
Los
trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada
para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante
la lactancia natural.
trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada
para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante
la lactancia natural.
- Los
trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias
comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014,
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a
12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del
exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el
tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen
Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de
cobertura obligatoria.
La
devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de
formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de
formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
- Para
los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base
mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base
mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del
Régimen General.
Cotización
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación
Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación
Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La
base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y
el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y
el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:
A) Para la contingencia de desempleo:
a)
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
1.
º Contratación de duración determinada a tiempo completo ((excluidos
los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será
a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
º Contratación de duración determinada a tiempo completo ((excluidos
los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será
a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2.
º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por
100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por
100 a cargo del trabajador.
º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por
100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por
100 a cargo del trabajador.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.
D) La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad
de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan
optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por
cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan
optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por
cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
OTRAS NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Pensiones públicas. Revalorización y cuantías
La
Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema
de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en
2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los
términos previstos en la norma.
Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema
de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en
2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los
términos previstos en la norma.
Dicha
revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y
desarrollada en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de
otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real
Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y
complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y
desarrollada en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de
otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real
Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y
complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
En
este sentido, en ambos Reales Decretos se fija que el importe de la
pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.554,49
euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad
ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda
alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
este sentido, en ambos Reales Decretos se fija que el importe de la
pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.554,49
euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad
ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda
alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
Las cuantías mínimas de las pensiones,
en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase
de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes
siguientes:
en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase
de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes
siguientes:
|
Titulares
|
||
Clase de pensión
|
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
Jubilación
|
|
|
|
Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Titular menor de 65 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Incapacidad Permanente
|
|
|
|
Gran invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Absoluta
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total: Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
|
5.510,40
|
5.510,40
|
55% Base mínima de cotización del Régimen General
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Viudedad
|
|
|
|
Titular con cargas familiares
|
|
10.246,60
|
|
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
|
|
8.860,60
|
|
Titular con edad entre 60 y 64 años
|
|
8.288,00
|
|
Titular con menos de 60 años
|
|
6.707,40
|
|
Orfandad
|
|
||
Por beneficiario
|
|
||
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
|
2.706,20
|
||
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
|
5.325,60
|
||
En favor de familiares
|
|
||
Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
|
2.706,20
6.542,20 |
||
Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
6.161,40
|
||
|
|
Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.
Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales,
para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en
propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en
los términos y condiciones fijados en el artículo 46 de la Ley de
Presupuestos y en el Real Decreto 1191/2012.
para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en
propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en
los términos y condiciones fijados en el artículo 46 de la Ley de
Presupuestos y en el Real Decreto 1191/2012.
La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.
Además de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
|
Euros/año
|
por hijo o menor acogido
|
291 euros
|
por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%
|
1.000 euros
|
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%
|
4.390,80 euros
|
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%
|
6.586,80 euros
|
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Los subsidios económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62,90 euros/mes
Las pensiones asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales
Interés legal del dinero e interés de demora
El
interés legal del dinero se establece en el 4%, que sirve de referencia
(más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo
Social. El interés de demora es del 5%
interés legal del dinero se establece en el 4%, que sirve de referencia
(más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo
Social. El interés de demora es del 5%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
– IPREM diario 17,75€
– IPREM mensual 532,51€
– IPREM anual 6.390,13€
En
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional
(SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual
del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se
refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la
cuantía será de 6.390,13 euros.
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional
(SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual
del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se
refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la
cuantía será de 6.390,13 euros.
El
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de
la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de
inserción, entre otras.
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de
la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de
inserción, entre otras.
Cobertura obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de todos los Regímenes de Seguridad Social
La Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que
causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían
la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de
Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y
ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en
vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta
el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al
31 de diciembre de 2012.
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que
causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían
la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de
Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y
ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en
vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta
el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al
31 de diciembre de 2012.
Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de
puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia,
así como los supuestos de enfermedad profesional
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de
puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia,
así como los supuestos de enfermedad profesional
Se
mantiene para el 2014 la reducción en la cotización a la Seguridad
Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea
destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo
o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción
del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
mantiene para el 2014 la reducción en la cotización a la Seguridad
Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea
destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo
o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción
del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
Esta
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en
la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de
trabajo compatible con el estado del trabajador.
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en
la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de
trabajo compatible con el estado del trabajador.
Medidas
de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores
con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio
vinculado al mismo y hostelería
de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores
con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio
vinculado al mismo y hostelería
La
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en
los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que
generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de
cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en
los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que
generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de
cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el
apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal
forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una
parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario
por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el
apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal
forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una
parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario
por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.
Hasta
ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían
contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de
la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de
salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE
2014.
ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían
contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de
la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de
salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE
2014.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración
del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y
acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración
del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y
acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.
Modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía
la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos
para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora,
la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas
modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.
la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos
para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora,
la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas
modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Se
mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la
contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el
desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el
capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de
aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en
función del tamaño de las empresas se establece a continuación:
mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la
contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el
desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el
capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de
aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en
función del tamaño de las empresas se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación
por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán
beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en
la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos
centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando
incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las
empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65,00€.
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación
por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán
beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en
la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos
centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando
incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las
empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65,00€.
Las
empresas que concedan permisos individuales de formación para sus
trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto
de su crédito anual para la formación continua.
empresas que concedan permisos individuales de formación para sus
trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto
de su crédito anual para la formación continua.
Protección de desempleo de los liberados de prisión
Se
restringe el acceso del subsidio por desempleo a los liberados de
prisión condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la
responsabilidad civil previa certificación de la Administración
Penitenciaria.
restringe el acceso del subsidio por desempleo a los liberados de
prisión condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la
responsabilidad civil previa certificación de la Administración
Penitenciaria.
Pérdida de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos
Las
prestaciones económicas de la Seguridad Social se perderán cuando se
superen 90 días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional
sin autorización ni justificación.
prestaciones económicas de la Seguridad Social se perderán cuando se
superen 90 días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional
sin autorización ni justificación.
Modificaciones en situaciones de incapacidad temporal y permanente
Se
modifica la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de
concretar los diferentes escenarios e implicaciones a considerar en las
situaciones de incapacidad temporal y permanente (duración, prórroga,
recaída, extinción del subsidio), pudiendo destacar:
modifica la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de
concretar los diferentes escenarios e implicaciones a considerar en las
situaciones de incapacidad temporal y permanente (duración, prórroga,
recaída, extinción del subsidio), pudiendo destacar:
- Se
clarifican los supuestos en los que el derecho al subsidio se
extinguirá. Dicha situación acontecerá por el transcurso del plazo
máximo de 545 días naturales desde la baja médica; por alta médica por
curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo
habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de
incapacidad permanente; por reconocimiento de la pensión de jubilación;
por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias
para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos
adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social; o por fallecimiento.
- Se
concreta el concepto de recaída en un mismo proceso entendiendo el
mismo cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar
patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de
efectos del alta médica anterior.
- A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
- El
INSS será el único competente para emitir, dentro de los 180 días
naturales posteriores a la resolución denegatoria del derecho a la
prestación de incapacidad permanente, una nueva baja médica por la misma
o similar patología.
- En
relación con la extinción del derecho a la prestación de incapacidad
temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración,
con o sin declaración de incapacidad permanente, se dispone que, sólo
podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad
temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a
180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad
permanente. Este nuevo derecho
se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja
médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de
incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de
accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el
período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad
permanente.
No
obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen
transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad
permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal,
por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede
recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a
los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad
temporal.
obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen
transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad
permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal,
por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede
recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a
los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad
temporal.
- El
alta médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de
que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración, extinguirá la
situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento de dicho plazo,
el INSS acordase la iniciación de un expediente de incapacidad
permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la
fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese
acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y
durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la
situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la
resolución por la que se acuerde dicha iniciación. Por último, cuando la
extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad
permanente, por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de
incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y
cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de
prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que
se califique la incapacidad permanente.
- La
incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias
realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión
cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no
justificada.
- Cuando
el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores
de 55 años (que cumpla restantes requisitos establecidos en la Ley
General de la Seguridad Social) y alcance la edad que le permita acceder
a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus
modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán
a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha
edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se
produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme
de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses
desde la solicitud.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
De
acuerdo con el Real Decreto 1046/2013 (que entró en vigor el día 31 de
diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el
abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de
enero de 2014) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para
2014, que se mantiene en las mismas cuantías previstas para el SMI de
2013. Como dice el Preámbulo de la norma: “Ello
responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción
de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al
objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de
empleo”:
acuerdo con el Real Decreto 1046/2013 (que entró en vigor el día 31 de
diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el
abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de
enero de 2014) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para
2014, que se mantiene en las mismas cuantías previstas para el SMI de
2013. Como dice el Preámbulo de la norma: “Ello
responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción
de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al
objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de
empleo”:
Su cuantía queda, pues, establecida:
- Con carácter general en:
§ 645,30 euros mensuales
§ 21,51 euros diarios
§ 9.034,20 euros anuales
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar
que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto
1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectivamente
trabajada.
El
SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de
salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para
el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del
fondo de garantía salarial, entre otras.
SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de
salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para
el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del
fondo de garantía salarial, entre otras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi
José María Quintanar Isasi