La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la retención a cuenta del IRPF a aplicar a los rendimientos del trabajo satisfechos a un extrabajador por diferencias salariales que se abonan en un ejercicio posterior en virtud de sentencia judicial.



Nos ponemos en contacto con usted para informarle acerca de la correcta aplicación de la retención a cuenta del IRPF aplicable a unas diferencias salariales abonadas por sentencia judicial.

En concreto, la DGT en su consulta vinculante V1817-24, de 19 de julio de 2024, aclara el sometimiento a retención a cuenta del IRPF de unos rendimientos del trabajo a abonar a una extrabajadora, y que se corresponden con unas diferencias salariales (por el período de 1 de abril de 2018 a 30 de marzo de 2019) establecidas por sentencia judicial.

Calificación de los rendimientos del trabajo

Estas diferencias salariales constituyen rendimientos del trabajo. Esto implica que, al ser abonadas en virtud de una sentencia judicial, deberán someterse a retención a cuenta del IRPF.

Imputación temporal

Es importante destacar que los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que son exigibles. Sin embargo, cuando dichos rendimientos dependen de una resolución judicial, como es el caso, su imputación debe realizarse en el período en que la sentencia adquiere firmeza.

Tipo de retención aplicable

En cuanto al tipo de retención a aplicar, este se calculará conforme al procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del IRPF. No obstante, si las cantidades se abonan en un período posterior a la firmeza de la sentencia, será de aplicación un tipo fijo del 15%, según lo dispuesto en el artículo 80.1.5º del citado Reglamento, por tratarse de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi