Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar.
Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.
Además, debería informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.
Para obtener la previsión de ingresos de un trabajador, compute su
salario fijo anual y la retribución variable que previsiblemente va a
percibir. Compute como mínimo el variable del año anterior, a no ser
que existan elementos objetivos que acrediten que este año va a ser
inferior. Añada también los salarios en especie.
salario fijo anual y la retribución variable que previsiblemente va a
percibir. Compute como mínimo el variable del año anterior, a no ser
que existan elementos objetivos que acrediten que este año va a ser
inferior. Añada también los salarios en especie.
Modelo 145
Para saber la situación familiar de sus empleados, pídales que
completen y le entreguen el modelo 145. Si un empleado ya le entregó
este modelo anteriormente (por ejemplo, cuando firmó el contrato de
trabajo) no es imprescindible que cada año se lo vuelva a entregar,
excepto si se modifican sus circunstancias personales. No obstante, para
que su empresa tenga siempre los datos actualizados lo mejor es que
cada mes de enero solicite a su plantilla que le entregue dicho modelo
cumplimentado.
completen y le entreguen el modelo 145. Si un empleado ya le entregó
este modelo anteriormente (por ejemplo, cuando firmó el contrato de
trabajo) no es imprescindible que cada año se lo vuelva a entregar,
excepto si se modifican sus circunstancias personales. No obstante, para
que su empresa tenga siempre los datos actualizados lo mejor es que
cada mes de enero solicite a su plantilla que le entregue dicho modelo
cumplimentado.
Dado que muchos trabajadores olvidan realizar esa comunicación, es
conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un
modelo 145 para informar aquellos cambios producidos en el año anterior y
que todavía no hayan comunicado. Aunque dicho ofrecimiento no es
obligatorio -son ellos quienes deben comunicar los cambios-, todos
saldrán beneficiados:
conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un
modelo 145 para informar aquellos cambios producidos en el año anterior y
que todavía no hayan comunicado. Aunque dicho ofrecimiento no es
obligatorio -son ellos quienes deben comunicar los cambios-, todos
saldrán beneficiados:
- Si los cambios suponen un menor tipo de retención, sus trabajadores
recibirán un mayor neto cada mes. Y si suponen un aumento, evitarán las
sanciones que les puede imponer Hacienda por no comunicar dichos
cambios a la empresa.
- Por su lado, su empresa evitará que sus trabajadores le comuniquen
los cambios que tuvieron lugar en el año anterior en otro momento (por
ejemplo, a mitad de año), lo cual le obligaría a recalcular el tipo de
retención establecido en enero.
La comunicación de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral,
considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas
fechas. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración
tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores,
los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas
considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas
fechas. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración
tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores,
los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y
familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la
determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el
tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas
circunstancias.
familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la
determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el
tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas
circunstancias.
Atención. La inclusión de datos falsos, incompletos o
inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de
variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador,
hubieran determinado una retención superior, constituye infracción
tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades
que se hubieran dejado de retener por esta causa.
inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de
variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador,
hubieran determinado una retención superior, constituye infracción
tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades
que se hubieran dejado de retener por esta causa.
El momento en el que el trabajador deberá comunicar el cambio de sus circunstancias personales o familiares será diferente según el caso. De este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:
- Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención aplicable.
- Cuando para dicho cambio la Ley haya previsto que es posible regularizar el tipo de retención a mitad de año.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
José María Quintanar Isasi