Resultado de imagen de Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador  o de la variación de los datos previamente comunicadosLe recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.

Además, debería
informe a sus empleados de que si en el
futuro cambia alguna de las circunstancias
que le habían informado
inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.
Para obtener la previsión de ingresos de un trabajador, compute su
salario fijo anual y la retribución variable que previsiblemente va a
percibir.  Compute como mínimo el variable del año anterior, a no ser que
existan elementos objetivos que acrediten que este año va a ser inferior. Añada
también los salarios en especie.
Para saber la situación familiar de sus empleados, pídales que completen
y le entreguen el modelo 145.  Si un empleado ya le entregó este modelo
anteriormente (por ejemplo, cuando firmó el contrato de trabajo) no es
imprescindible que cada año se lo vuelva a entregar, excepto si se modifican
sus circunstancias personales. No obstante, para que su empresa tenga siempre
los datos actualizados lo mejor es que cada mes de enero solicite a su
plantilla que le entregue dicho modelo cumplimentado.
La comunicación de los datos relativos a la situación personal
y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día
primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral,

considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas
fechas.  El pagador
deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto
a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los documentos que
hayan sido aportados acompañando a las mismas
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias
personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la
determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el tipo de
retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.
Atención. La inclusión de datos falsos, incompletos o
inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de
variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran
determinado una retención superior, constituye infracción tributaria
sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran
dejado de retener por esta causa.
El momento en el que
el trabajador deberá comunicar el cambio
de sus circunstancias personales o familiares
será diferente según el caso.
De este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se produzca el cambio en sus
circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

José María Quintanar Isasi

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