En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 que establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma.
En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el
Real Decreto 746/2016 que regula la
revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros
aspectos establece con carácter general
un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán
revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento
alguno.
Real Decreto 746/2016 que regula la
revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros
aspectos establece con carácter general
un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán
revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento
alguno.
Asimismo,
se incorporan al texto dos anexos (ver más adelante), el primero de ellos
referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017
y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y
cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
se incorporan al texto dos anexos (ver más adelante), el primero de ellos
referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017
y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y
cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
El
porcentaje del 0,25 por ciento, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de
diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en
dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de
ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).
porcentaje del 0,25 por ciento, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de
diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en
dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de
ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).
Además
de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del
Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto 746/2016 regula la
actualización para 2017 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas
no son objeto de revalorización) como como son:
de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del
Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto 746/2016 regula la
actualización para 2017 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas
no son objeto de revalorización) como como son:
a)
Los importes de las prestaciones familiares.
Los importes de las prestaciones familiares.
b)
Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera
persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).
Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera
persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).
c)
Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de
2016). d) La cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el
VIH (que no es objeto de actualización).
Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de
2016). d) La cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el
VIH (que no es objeto de actualización).
e)
El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de
origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil.
El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de
origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil.
ANEXO I
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas
aplicables en 2017
aplicables en 2017
I.
Complementos por mínimos
Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad
contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:
contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:
Clase de pensión
|
Titulares
|
||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Jubilación
|
|||
Titular con sesenta y cinco
años |
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Titular menor de sesenta y
cinco años |
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Titular con sesenta y cinco
años procedente de gran invalidez |
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Incapacidad
Permanente |
|||
Gran invalidez
|
16.525,60
|
13.392,40
|
12.707,80
|
Absoluta
|
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular con sesenta y
cinco años |
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Total: Titular con edad entre
sesenta y sesenta y cuatro años |
10.326,40
|
8.351,00
|
7.893,20
|
Total: Derivada de enfermedad
común menor de sesenta años |
5.552,40
|
5.552,40
|
5.448,94
|
Parcial del régimen de
accidentes de trabajo: |
|||
Titular con sesenta y cinco
años |
11.016,60
|
8.927,80
|
8.471,40
|
Viudedad
|
|||
Titular con cargas familiares
|
10.326,40
|
||
Titular con sesenta y cinco
años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
8.927,80
|
||
Titular con edad entre
sesenta y sesenta y cuatro años |
8.351,00
|
||
Titular con menos de sesenta
años |
6.760,60
|
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
En la orfandad absoluta el
mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
6.760,60
|
Por beneficiario
discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.367,60
|
En
favor de familiares |
|
Por beneficiario
|
2.727,20
|
Si no existe viudo ni
huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con
sesenta y cinco años |
6.592,60
|
Un solo beneficiario menor de
sesenta y cinco años |
6.211,80
|
Varios beneficiarios: El
mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios |
4.033,40
|
Límite
de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
–
En 2017:
En 2017:
•
Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
•
Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas
para el año 2017:
para el año 2017:
A
Pensión
mínima mensual
–
Euros
|
B
Ingresos
anuales máximos
–
Euros
|
|
Pensión de jubilación o
retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular. |
786,90
|
18.132,78
|
Pensión de jubilación o
retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal. |
637,70
|
16.043,98
|
Pensión de jubilación o
retiro con cónyuge no a cargo. |
605,10
|
15.587,58
|
Pensión de viudedad.
|
637,70
|
16.043,98
|
Pensión o pensiones en favor
de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. |
621,60
n
|
7.116,18
+ 8.702,40
n
|
En
el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran
percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del
cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno
de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran
en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano
discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior
al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40
euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran
percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del
cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno
de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran
en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano
discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior
al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40
euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
Límite
de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En
2017: 7.116,18 euros/año.
2017: 7.116,18 euros/año.
II.
Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1.
Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80
euros/año.
Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80
euros/año.
2.
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
–
Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.
Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.
–
Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y,
además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.
Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y,
además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.
3.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60
euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60
euros/año.
–
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
–
Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00
euros/año.
Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00
euros/año.
–
Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
–
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
•
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80
euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80
euros/año.
•
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del
concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la
vida: 6.640,80 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del
concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la
vida: 6.640,80 euros/año.
–
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el
artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el
artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
–
Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
•
Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin
discapacidad): 11.576,83 euros/año.
Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin
discapacidad): 11.576,83 euros/año.
•
Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa):
17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a
partir del cuarto, éste incluido.
Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa):
17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a
partir del cuarto, éste incluido.
5.
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
–
Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
–
Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
–
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
6.
Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7.
Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo
del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.
Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo
del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.
8.
Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo: 7.183,29 euros/año.
Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo: 7.183,29 euros/año.
ANEXO II
Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas
y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra
y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra
I.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
1.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al
amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al
amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
a) Haberes reguladores para el personal ingresado en
algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con
posterioridad a 1 de enero de 1985:
algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con
posterioridad a 1 de enero de 1985:
Grupo / Subgrupo EBEP
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
A1
|
40.460,17
|
A2
|
31.843,17
|
B
|
27.883,86
|
C1
|
24.456,10
|
C2
|
19.348,83
|
E
(Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP). |
16.496,42
|
b)
Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de
1985:
Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de
1985:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL
ESTADO
ESTADO
Índice de proporcionalidad
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
10
|
40.460,17
|
8
|
31.843,17
|
6
|
24.456,10
|
4
|
19.348,83
|
3
|
16.496,42
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice multiplicador
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
4,75
|
40.460,17
|
4,50
|
40.460,17
|
4,00
|
40.460,17
|
3,50
|
40.460,17
|
3,25
|
40.460,17
|
3,00
|
40.460,17
|
2,50
|
40.460,17
|
2,25
|
31.843,17
|
2,00
|
27.883,86
|
1,50
|
19.348,83
|
1,25
|
16.496,42
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
Secretario General
|
40.460,17
|
De Letrados
|
40.460,17
|
Gerente
|
40.460,17
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
De Letrados
|
40.460,17
|
De Archiveros-Bibliotecarios
|
40.460,17
|
De Asesores Facultativos
|
40.460,17
|
De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas |
40.460,17
|
Técnico-Administrativo
|
40.460,17
|
Administrativo
|
24.456,10
|
De Ujieres
|
19.348,83
|
2.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al
amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al
amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.
Haberes reguladores
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL
ESTADO
ESTADO
Índice de proporcionalidad
|
Grado
|
Grado especial
|
Importe por concepto
de sueldo y grado en
cómputo anual
–
Euros
|
10
(5,5) |
8
|
27.123,49
|
|
10
(5,5) |
7
|
26.378,04
|
|
10
(5,5) |
6
|
25.632,63
|
|
10
(5,5) |
3
|
23.396,30
|
|
10
|
5
|
23.015,68
|
|
10
|
4
|
22.270,28
|
|
10
|
3
|
21.524,86
|
|
10
|
2
|
20.779,37
|
|
10
|
1
|
20.033,94
|
|
8
|
6
|
19.354,39
|
|
8
|
5
|
18.758,17
|
|
8
|
4
|
18.161,91
|
|
8
|
3
|
17.565,65
|
|
8
|
2
|
16.969,42
|
|
8
|
1
|
16.373,15
|
|
6
|
5
|
14.744,50
|
|
6
|
4
|
14.297,45
|
|
6
|
3
|
13.850,46
|
|
6
|
2
|
13.403,37
|
|
6
|
1
|
(12
por 100) |
14.457,44
|
6
|
1
|
12.956,31
|
|
4
|
3
|
10.910,21
|
|
4
|
2
|
(24
por 100) |
13.018,58
|
4
|
2
|
10.612,11
|
|
4
|
1
|
(12
por 100) |
11.518,31
|
4
|
1
|
10.313,98
|
|
3
|
3
|
9.420,22
|
|
3
|
2
|
9.196,66
|
|
3
|
1
|
8.973,15
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice multiplicador
|
Importe por concepto
de sueldo en
cómputo anual
–
Euros
|
4,75
|
44.293,43
|
4,50
|
41.962,18
|
4,00
|
37.299,70
|
3,50
|
32.637,24
|
3,25
|
30.306,03
|
3,00
|
27.974,78
|
2,50
|
23.312,32
|
2,25
|
20.981,08
|
2,00
|
18.649,87
|
1,50
|
13.987,39
|
1,25
|
11.656,17
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Importe por concepto de sueldo en
cómputo anual
–
Euros
|
Secretario General
|
41.962,18
|
De Letrados
|
37.299,70
|
Gerente
|
37.299,70
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
|
De Letrados
|
24.410,37
|
De Archiveros-Bibliotecarios
|
24.410,37
|
De Asesores Facultativos
|
24.410,37
|
De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas |
22.416,37
|
Técnico-Administrativo
|
22.416,37
|
Administrativo
|
13.499,94
|
De Ujieres
|
10.678,60
|
Trienios
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL
ESTADO
ESTADO
Índice de proporcionalidad
|
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
10
|
876,22
|
8
|
700,99
|
6
|
525,70
|
4
|
350,51
|
3
|
262,87
|
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice multiplicador
|
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
3,50
|
1.631,85
|
3,25
|
1.515,31
|
3,00
|
1.398,74
|
2,50
|
1.165,60
|
2,25
|
1.050,49
|
2,00
|
932,51
|
1,50
|
699,37
|
1,25
|
582,82
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
|
Haber regulador
–
Euros/año
|
Secretario General
|
1.631,85
|
De Letrados
|
1.631,85
|
Gerente
|
1.631,85
|
CORTES GENERALES
Cuerpo
|
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
|
De Letrados
|
998,09
|
De Archiveros-Bibliotecarios
|
998,09
|
De Asesores Facultativos
|
998,09
|
De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas |
998,09
|
Técnico-Administrativo
|
998,09
|
Administrativo
|
598,87
|
De Ujieres
|
399,22
|
II.
Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales
de guerra
Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales
de guerra
Clase
|
Importe referido a 12 mensualidades
|
Pensión de mutilación
reconocida al amparo de la Ley 35/1980 |
4.999,62
euros |
Suma de remuneraciones
básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980 |
13.483,85
euros |
Retribución básica reconocida
al amparo de la Ley 6/1982 |
9.438,69
euros |
Pensiones reconocidas al
amparo del Decreto 670/1976 |
5.990,17
euros |
La
cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de
septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.838,08 euros anuales, referido
a doce mensualidades.
cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de
septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.838,08 euros anuales, referido
a doce mensualidades.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi