En el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se introdujeron medidas muy relevantes que han conllevado un incremento significativo de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016, tales como la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones, o una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, entre otras).
Queremos informales que en el BOE del día 8 de julio se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023 en relación con el Real Decreto-ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016, se han implementado medidas que han tenido un impacto significativo en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2016. Estas medidas han afectado a numerosos contribuyentes y grupos fiscales, generando un aumento considerable en dichas cuotas.
Entre las modificaciones más destacadas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, se encuentran las siguientes:
a) Reversión sistemática, mediante su integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de los deterioros de valor de las participaciones en los fondos propios de entidades. Esta reversión se ha aplicado anualmente en un mínimo del 20 por ciento durante los ejercicios 2016 a 2020, independientemente de su imputación contable y de que se haya producido o no una recuperación del valor de dichas participaciones.
b) Reducción de los porcentajes aplicables en la compensación de bases imponibles negativas para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocio del ejercicio anterior sea igual o superior a 20 millones de euros. Estos porcentajes se han reducido al 50% si la cifra de negocio está comprendida entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% si la cifra de negocio excede los 60 millones de euros.
Además, para estos contribuyentes, se ha limitado al 50% de la cuota íntegra la aplicación de las deducciones por doble imposición de dividendos y plusvalías, tanto a nivel nacional como internacional, establecidas en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) No deducibilidad de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en el capital de sociedades que cumplen los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En caso de que se declare inconstitucional el Real Decreto-ley 3/2016, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas pagadas derivadas de estas medidas en ejercicios no prescritos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a aquellos casos en los que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hayan sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de entrada en vigor de los efectos de las sentencias.
En resumen, la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el Real Decreto-ley 3/2016 ha generado incertidumbre sobre las medidas adoptadas y sus implicaciones en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, las empresas y grupos fiscales afectados deben evaluar el impacto de esta situación y buscar posibles vías legales para recuperar las cuotas en caso de una declaración de inconstitucionalidad.
Nuestro equipo de expertos en materia fiscal está a su disposición para brindarle asesoramiento y apoyo en relación con este tema. No dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar cómo esta situación puede afectar a su empresa y qué acciones podrían ser necesarias.
Agradecemos su confianza en nuestros servicios y estamos comprometidos a mantenerlo/a informado/a sobre cualquier desarrollo relevante en el ámbito fiscal que pueda afectarle.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi