http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/groups/public/documents/rev_imagen/rev_033304.jpgSu principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. En todo caso, hay que notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…


Si recientemente le han reconocido una pensión
contributiva de jubilación o por incapacidad permanente, o bien es viudo/a o
huérfano y recibe una prestación de la Seguridad Social, sepa que recibir una
prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y
unas obligaciones. ¿Cuáles? Se los explicamos brevemente…
DERECHOS
Como pensionista de la Seguridad Social tiene derecho
a:

Percibir mensualmente la cuantía de su pensión
,
en la modalidad de pago que
haya elegido. La Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades
vencidas. Las pensiones se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas
extra, que se abonan en junio y noviembre.
● Recibir asistencia
sanitaria
, tanto usted como sus beneficiarios. Incluye las prestaciones
médicas y las farmacéuticas, salvo los medicamentos que por ley tienen que
abonar los propios pacientes.
También tiene derecho a
atención sanitaria en sus desplazamientos. Dentro de España, es suficiente con
que lleve el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si está en otro país de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe llevar la tarjeta
sanitaria europea que expide el propio INSS.
● Percibir prestaciones
familiares
, si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores
afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores
acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
● Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad
Social.
● Solicitar y obtener toda la información que necesite en
relación con su condición de pensionista.

Pedir certificados
 relacionados con
su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre
las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.
OBLIGACIONES
Su principal obligación como
pensionista es comunicar al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se
le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se
produzcan.
En
todo caso
, hay que notificar los cambios
de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro
de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los
nacimientos, las defunciones…
Además,
si percibe complemento a mínimos
 con
cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil,
el inicio de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros
de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge, y los
incrementos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean
incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
(Fuente: Seguridad Social)
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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