http://www.ineaf.es/tribuna/wp-content/uploads/descubiertos-INEAF.jpgEl coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado, de manera que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. No obstante, en ocasiones no se respeta ese límite legal y las entidades cobran por encima de ese límite legal. Nosotros le podemos ayudar a reclamar contra las entidades financieras, y en su caso, ante los Juzgados.

Encontrarse con un
descubierto en cuenta es una circunstancia que puede darse en un momento dado o
incluso más veces de las que cabría esperar. Un recibo cobrado antes de tiempo,
un gasto inesperado o haber calculado mal el presupuesto del mes pueden
provocar que la entidad tenga que adelantar los fondos necesarios para hacer
frente a esos gastos, hecho que genera una serie de consecuencias, como
devolver inmediatamente el anticipo, abonar los intereses generados por el
descubierto y abonar la comisión bancaria correspondiente.
Llamados descubiertos,
se originan cuando se retira más dinero del existente en nuestra cuenta
corriente y nos quedamos con un saldo negativo, y se adeuda ese dinero a su
entidad bancaria. Es lo que se conoce como “estar en números rojos”.
Los cargos por comisiones bancarias debidas
al descubierto o al retraso en el pago de
las cuotas de una tarjetahipoteca o crédito en nuestras cuentas
es algo habitual, de hecho son cientos
de miles
 los usuarios que una o varias veces han visto cómo
sus bancos o cajas les
cobran una comisión, y en
algunos caso excesiva dependiendo de la entidad.
¿Cuándo se produce un descubierto? ¿Está la comisión
legalmente limitada?
Como hemos comentado, los
descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada
de dinero sin que haya
saldo suficiente y la
entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de:
 http://5www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/cf5/095/714/cf50957144ab7c51b47fb28039953629.jpg?mtime=1385659941
Un descubierto en cuenta, por
tanto, genera una serie de costes, que varía en función de la entidad, pero
que  está legalmente limitado,  ya que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E., que engloba el tipo de interés al que
se ofrece un servicio más los gastos y comisiones que genere), 
del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés
legal del dinero en cada momento.
¿Cómo calcula el banco la comisión por descubierto?
La comisión por descubierto tiene dos partes:
Si ha habido varios
saldos negativos
 en su cuenta a lo largo de un periodo de tiempo (por
ejemplo, un mes) el tipo de interés se aplicará sobre el mayor descubierto que
haya habido durante ese periodo de tiempo.
Atención. NUNCA la entidad bancaria puede cobrarnos
comisiones  si los descubiertos son generados por causas ajenas al cliente
(por ejemplo, los que son consecuencia de que el banco pase determinadas
facturas con una fecha diferente a la pactada con el usuario bancario).
Cuidado
porque las entidades aplican los gastos generados por un descubierto incluso si
este ha sido por cuestión de horas, ya que se trata de un proceso automático.
Lo que debe saber de las comisiones por descubiertos
·       
Debe saber que el coste del descubierto
(intereses y comisiones) está legalmente
limitado
 para el caso de
“consumidores”
. La T.A.E. del descubierto en cuentas corrientes
no puede superar 2,5 veces el interés
legal
 del dinero en cada momento, que para 2016 se ha fijado en el
3% (3% x 2,5 = 7,50%,  límite de la TAE para descubiertos con consumidores
en 2016).
·       
Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada
en la cuenta corriente como consecuencia del mismo mediante la entrega del
correspondiente documento de liquidación.
·       
Según el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contrataros de
crédito al consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el
consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que
reglamentariamente se establezca, del tipo deudor, tipos de referencia
aplicables posibles, así como de las eventuales modificaciones. Si el
descubierto se prolonga más de un mes, se le informará igualmente del
descubierto y su importe, del tipo deudor, y de las penalizaciones, gastos o
intereses de demora.
Si le cobran estas u otras
comisiones de forma indebida
, no dude en consultarnos,  nosotros le podemos asesorar para que realice
una reclamación  ante su Banco o los Juzgados y no le cobren de más.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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