http://blogdelseguro.com/wp-content/uploads/2013/12/coche-baja.jpgDesde el pasado 1 de enero de 2016, con la aprobación de la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, se introduce un cambio importante en materia de seguros, ya que podrá comunicar a la aseguradora su decisión de no renovar un seguro hasta un mes antes de su vencimiento (antes había que preavisar con dos meses de antelación). Así, el tomador del seguro tendrá más tiempo para decidir si sigue con su actual seguro o cambiar.


Le
recordamos que generalmente las pólizas de seguros incluyen una cláusula por la
que el seguro se renueva automáticamente a su vencimiento si ninguna de las
partes notifica a la otra su voluntad de no renovarlo.
Por
tanto, si decide cambiar de aseguradora, no se limite a dejar de pagar la
prima. Comunique por escrito (por fax, burofax o en la forma que indique la
póliza) su decisión de no renovar.
Hasta el 31 de diciembre
2015: preaviso de 2 meses
Hasta
el 31 de diciembre de 2015, quien contrataba un
seguro de coche o un seguro de hogar con una vigencia anual
renovable veía cómo se prorrogaba su póliza de forma automática
 si
no se comunicaba a la aseguradora con al menos 2 meses de antelación, nuestra decisión de no renovar el seguro.
Nueva
plazo de 1 mes: Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras
Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016 de la
nueva Ley Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, la
situación ha cambiado, ya que introduce importantes cambios en la gestión del
negocio asegurador, entre los que destaca la reducción del plazo para
solicitar la no renovación de un seguro.
Así, la nueva norma introduce un cambio en su
redacción para que el plazo para oponerse a la prórroga del seguro en
curso pase de los dos meses actuales a sólo un mes. Así, el tomador del
seguro tendrá más tiempo para decidir si sigue con su actual seguro o
cambiar.
Cualquier asegurado que haya decidido contratar una
póliza de seguro más completa, con mejor precio o con mejores condiciones en
otra compañía de seguros, podrá informar de su decisión de no renovar su póliza
a la compañía de seguros con tan solo un mes de antelación a la renovación de
la misma.
La compañía, por su parte, está obligada a comunicar
al asegurado cualquier cambio que se produzca en la póliza dos meses antes de
vencimiento de la misma.
Esta reducción del plazo de preaviso a un mes, junto
a la obligación de la compañía de comunicar cualquier modificación de la póliza
dos meses antes de su vencimiento, supone un beneficio extra para el asegurado
ya que podrá conocer las modificaciones que no desea –como aumento del precio
del seguro a renovación o modificaciones de coberturas, entre otras- y tendrá
plazo suficiente para darse de baja y cambiar de compañía.
Además, en la misma Ley 20/2015 se hace referencia a
que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte
deberán destacarse en la póliza.
No obstante, dado que es posible que las pólizas anteriores
al 01-01-2016  fijen aún un preaviso de
dos meses, evite riesgos y notifique su decisión de no renovar el seguro con la
antelación que indique su póliza.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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