http://www.abc.es/media/economia/2016/11/21/prestacion-maternidad-irpf-kicB--620x349@abc.jpgUna reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia) abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) por la prestación de maternidad…


Como
habrá leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que la prestación estatal por maternidad está exenta
de IRPF
. No obstante, Hacienda sigue considerando que estas retribuciones
sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales.
Además, esta postura de Hacienda ha sido también la que ha seguido el TSJ de
Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de 2016 se alinea con la
tesis de Hacienda y se opone a lo que dice el TSJ de Madrid.
Lo que dice Hacienda y la
sentencia TSJ de Andalucía: solo las prestaciones por maternidad autonómicas y
locales están exentas
La
sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra
de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de
maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta.
Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume
durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ
de Andalucía  resulta evidente que esta
prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la
Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad
autonómicas y locales están exentas.
¿Qué dice y qué efectos tiene
la Sentencia del TSJ de Madrid?
El
TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la
prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por
maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del
IRPF.  Este argumento es contrario. Como
antes hemos visto,  al el criterio
seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de
Madrid en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe
tributar como un rendimiento del trabajo.
Además,
según esta sentencia del TSJ de Madrid, 
el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago.
Ahora
bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea
jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida
prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en
sentido contrario.
Atención. Tanto en el caso del TSJ
de Madrid como en el de Andalucía, la sentencia se limita al caso en litigio,
es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria
modifique su criterio.
Solicitar la devolución
¿Cómo actuar?
La
sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que
sigue para este tipo de prestaciones, 
pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan
percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen
a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más.
Atención. El próximo 1 de julio de
2017 termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la
prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten
la prescripción.
Por
el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría
interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia
de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto.
Atención. Dado el número de
contribuyentes afectados, cabe esperar que más tribunales se pronuncien sobre
esta materia (incluso el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son
favorables a la exención, es posible que Hacienda acabe cambiando su postura.
Por
tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los
Tribunales  al respecto, pero hasta que
esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las
posibilidades de ganar el procedimiento
 en vía judicial.

http://labor10.com/wp-content/uploads/2016/11/P3-e1479981482635.jpg
Los
pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:
  1. Escrito
    de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. 
    El primer paso es presentar un escrito
    de solicitud de rectificación y devolución de  ingresos indebidos,
    ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se
    reclama y concepto jurídico.
  1. Alegar
    y recurrir hasta agotar la vía administrativa. 
    Lo más probable es que nos contesten
    desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a
    todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que
    finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos
    abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos
    contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días
    para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más
    seguro sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer
recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que
será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional
correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra
pretensión y así agotando la vía administrativa.
  1. Reclamar
    judicialmente. 
    Finalizada
    la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es
    dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos
    meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el
    Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho
    tribunal nos da o no la razón.
No obstante,
antes de reclamar o iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada
caso concreto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *