http://www.gil-gibernau.com/wp-content/uploads/2012/02/FACTURAS.jpgCon la nueva normativa de reforma notarial, puede reclamar ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (como factura, pedido y albarán firmado por su cliente…).


 

Les
informamos que ya es posible la reclamación
notarial de deudas dinerarias
no contradichas de acuerdo con  la nueva
Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual adapta la Ley del Notariado a las
reformas derivadas de las nuevas atribuciones otorgadas al Notario por la nueva
normativa.
La novedad principal es que puede reclamar por esta vía
facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El
requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que
hay que aportar la documentación que acredita la deuda (por ejemplo, factura,
pedido y albarán firmado por su cliente).
¿Qué
deudas pueden reclamarse por este procedimiento?
En
cuanto a las deudas que se pueden reclamar ante notario, se debe indicar que se
trata de deudas dinerarias, cualquiera
que sea su cuantía y origen, pero de naturaleza civil o mercantil, y
siempre que no se trate de:
a) deudas existentes entre un empresario o profesional y
un consumidor u usuario. Por tanto, son perfectamente reclamables por medio de
este procedimiento las deudas entre empresarios y las deudas entre
particulares.
b) deudas de los propietarios con las comunidades de
propietarios, susceptibles de ser reclamadas por medio del proceso monitorio
ante el juzgado competente
c) deudas de alimentos con menores o personas con
capacidad modificada judicialmente, o aquellas que recaigan sobre materias
sobre las que su titular no pueda disponer o consistan en operaciones sujetas a
autorización judicial.
d) deudas que conciernan a una Administración Pública.
¿Cómo
reclamo?
http://www.gruposocrates.com/wp-content/uploads/940CB5B9CD-2.jpg
En cuanto al procedimiento, se trata de un
trámite sencillo. El acreedor debe solicitar del notario que requiera al deudor
el pago de la deuda, mediante la aportación de documentos que, a juicio del
notario, acrediten de forma indubitada la veracidad y existencia de la misma
(como por ejemplo, contratos, albaranes de entrega y facturas, correos
electrónicos en los que se encarga un trabajo cuyo precio no ha sido
satisfecho, etc.).
El notario autorizará un acta notarial y requerirá al
deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague al requirente acreedor.
Alternativas a disposición del deudor
Una vez requerido el deudor,
el mismo tendrá tres opciones:

A)  Pagar
la deuda.
El deudor puede realizar
el pago directamente al acreedor o al notario, en cuyo caso éste le entregará
la cantidad abonada.

B) Oponerse.
El deudor puede
comparecer ante el Notario para formular oposición, recogiéndose los motivos
que fundamenta ésta, haciéndolo constar por diligencia. Una vez comunicada tal
circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a
salvo los derechos de aquel para la reclamación de la deuda en la vía judicial,
y podrá reclamar también los gastos de notario.
C)  Falta
de pago y oposición.
Si el deudor no paga ni
se opone, el notario cerrará el acta, y con ella podrá solicitar al juez que le
embargue los bienes. En este caso, el acta será documento que llevara aparejada
ejecución de los bienes.

 

Una de las mayores ventajas
del ejercicio de esta reclamación ante notario, en lugar de acudir a la vía
judicial, consiste en la rapidez en cuanto a su tramitación.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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