La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los jueces de la Unión Europa (UE) embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. Si un cliente extranjero le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE (excepto Reino Unido o Dinamarca).El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.

Desde el pasado 18 de enero
de 2017, una nueva normativa, la orden europea de retención de cuentas (OERC)
permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta
bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente
en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que
sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un
Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
Por tanto, si tiene un cliente
extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las
cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE. Puede solicitarlo
de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.
Ventajas
El procedimiento es rápido y
se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los
deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
No obstante, se deberá
prestar una garantía (para evitar abusos e indemnizar posibles perjuicios).
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No. La norma no se aplica ni
en Dinamarca ni en el Reino Unido. Esto significa que:
·        
Los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino
Unido no pueden solicitar una OERC.
·        
No es posible obtener una OERC relativa a una
cuenta bancaria danesa o británica.
Cómo presentar la solicitud
El procedimiento para obtener
una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
El procedimiento se inicia
presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros
conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta
bancaria que debe retenerse. Si no se dispone del número de cuenta, se puede
solicitar al Tribunal que lo averigüe.
Atención. Recuerde que no está usted obligado a proporcionar
datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el
número de cuenta) si no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco
en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se
haya abierto la cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento,
solicitar al Tribunal que lo averigüe.
El contenido de todos los
formularios relacionados con la OERC se establece en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2016/1823 de la Comisión.
Puede encontrar todos los formularios de solicitud y más
información 
aquí.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *