Resultado de imagen de ¿SABE QUE YA PUEDE CONSULTAR POR INTERNET LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL?La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de recibos de ingreso disponible desde la Sede electrónica. Se podrá consultar electrónicamente todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. Además, se puede obtener el recibo de ingreso para el pago de las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia).

La Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) ha establecido un nuevo servicio de consulta de deudas y obtención de
recibos de ingreso disponible desde la Sede electrónica. Se podrá consultar
electrónicamente todas las deudas pendientes de pago, tanto en vía voluntaria
como en vía ejecutiva. Además, se puede obtener el recibo de ingreso para el
pago de las mismas por cualquiera de los medios de pago puestos a disposición
de los usuarios (pago en ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por
internet o transferencia).
Este nuevo servicio denominado “Servicio de
consulta de deudas y obtención de recibo de ingreso”, se ha incluido en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social en las pestañas de “Ciudadanos” y “Empresas”
y dentro de ellas en el apartado de “Recaudación”.
El acceso se realizará con Certificado Digital o
con usuario y contraseña (Cl@ve permanente). En concreto, permitirá a todas las
personas (físicas o jurídicas) responsables de efectuar ingresos a la Seguridad
Social y que dispongan de un Código de cuenta de cotización (CCC) o Número de
afiliación a la Seguridad Social (NAF):
        
Consultar
las deudas que pueden tener pendientes de pago con la Seguridad Social,
cualquiera que sea el momento recaudatorio en que se encuentren las mismas, es
decir, tanto se encuentren en vía voluntaria como en vía ejecutiva.
        
Obtener
un recibo de ingreso (modelo TC1/31) que incluya todas las deudas pendientes de
ingreso o las que el ciudadano o empresa haya seleccionado, de acuerdo con unos
filtros predeterminados.
Una vez obtenido el recibo, el ingreso se podrá
realizar en la cuenta restringida indicada en el recibo de ingreso por
cualquiera de los medios de pago puestos a disposición de los usuarios (pago en
ventanilla, ingreso en cajero electrónico, pago por internet o transferencia).
De esta forma, sin desplazamientos, los ciudadanos y empresas pueden realizar
con total seguridad los ingresos de sus deudas con la Seguridad Social.
Fuente:
Seguridad Social
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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