http://www.grupo-capital.com/wp-content/uploads/2015/03/hacienda.jpgComo todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. La renta del ejercicio 2015, que debemos declarar ahora, cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.


Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con
Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA
Y PATRIMONIO del ejercicio 2015
.
En el BOE del día 22 de marzo de 2016, se ha publicado la  Orden
HAP/365/2016,
por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el
Patrimonio (IP), ejercicio 2015 y se establecen los procedimientos de obtención
o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración
del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración
de la renta cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva
REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y
modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de
otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Por eso, a continuación les ofrecemos un resumen de las
principales alertas y novedades a tener cuenta para la presentación de las
declaraciones de Renta y Patrimonio 2015.
La declaración del IRPF se puede presentar, por vía
electrónica a través de Internet, entre los
días 6 de abril y 30 de junio de 2016
, ambos inclusive, pudiendo domiciliar
el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de 2016. Por otros medios se puede presentar entre los
días 10 de mayo y 30 de junio de
2016, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los
contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio
(la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá
efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el
segundo debe ingresarse, como máximo, el día
7 de noviembre de 2015. 
http://nersasl.com/wp-content/uploads/2015/07/at.png
Fechas que no debe
olvidar:
·       
31
de diciembre
: cierre del
año fiscal 2016 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la
devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT
deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
·       
Recuerde que en caso de fraccionar el pago del
IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2015.
¿Estoy obligado a presentar la declaración
de Renta o Patrimonio 2015?
IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un
borrador o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas
físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2015 rentas sujetas al
Impuesto. No obstante, no existe
obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
A)    Rendimientos del trabajo:
·       
Límite
de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban
rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
ü 
Que la
suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen
los 1.500 €.
ü 
Cuando
los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones
de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de
pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de
previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de
seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante
presentación del modelo 146).
·       
Límite
de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü 
Que el
rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por
el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü 
Que el
rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
ü 
Que el
pagador no tenga obligación de retener.
ü 
Que se
perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Nota: Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo
sometidos a un tipo fijo de retención:  las retribuciones percibidas por
la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de
impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde
dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).
B)    Rendimientos de capital mobiliario o
ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las
percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Nota: A partir del 1 de enero de 2014 se
excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones
de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no
proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
 Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la
cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida
procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia
patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites
excluyentes de la obligación de declarar.
C)    Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D)   Tampoco existe obligación de declarar:
Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital
o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite
conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en
tributación individual o conjunta.
Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los
términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas
ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y
apuestas.
No obstante, aunque
no resulten obligados a declarar, todos
los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución
tienen que
confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Impuesto sobre el Patrimonio 2015: Estarán obligados
a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o
por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de
acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las
deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no
dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000
de euros.
http://cuatrostatic-a.akamaihd.net/informativos/economia/Agencia_Tributaria-Hacienda-IRPF-Internet-borrador_MDSIMA20130310_0031_37.jpg
¿Quién puede
obtener el borrador de declaración?
Los
contribuyentes obligados o no
obligados a presentar declaración de Renta 
podrán tener acceso a
un  borrador de
declaración de Renta 2015 cuando sus
rentas no procedan de actividades económicas.
La Agencia
Tributaria confeccionará el borrador con los datos de que disponga a la fecha
en que se decida emitir los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los
contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta
WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios le
pondrá avisos en la tramitación de RENTA WEB  para que complete o
aporte los que falten. 
Los contribuyentes
podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
¿Todos los
contribuyentes tienen derecho al borrador?
No. Serán los
contribuyentes que obtienen algunas de las rentas recogidas en el artículo 98.1
de la Ley 35/2006 del IRPF y en los supuestos que se incluyen en el  artículo
5 de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración de Renta 2015.
Es decir, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a
cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la
renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de
vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración
de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a
título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo,
de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por
entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido
atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas.
g) Rentas de cualquier otra naturaleza distintas de las mencionadas en las
letras anteriores, excluidas las derivadas de actividades económicas.
Atención. Los supuestos que legalmente no son susceptibles de borrador son
aquellos en que se perciben rentas de
actividades económicas
. Estos contribuyentes recibirán o tendrán acceso a
los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria.
¿Qué principales novedades vamos a encontrar en
la declaración del IRPF 2015?
En cuanto a
las novedades en la
declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto con la REFORMA FISCAL, y sin perjuicio de las
normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos
cedidos):
Rendimientos del trabajo: Con relación a la exención por despido o cese
del trabajador se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como
límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000€ que se
aplicará para los despidos producidos a partir del 01-08-14, excepto en
el caso de los que se produzcan como consecuencia de ERE’s o despidos
colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de dicha fecha. Esta
modificación entró en vigor el 29-11-14. Por otro lado, l
a reducción
de los rendimientos del trabajo
se suprime con carácter general, pero se
establece un importe de 2.000€ de gastos
sin justificación
(otros 2.000€ más si son trabajadores con movilidad
geográfica).
Reducción por regimientos irregulares: La corrección por irregularidad de todo tipo
de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos
del 30%, en lugar del 40% que se aplicaba antes. La base de los rendimientos
sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de 300.000€ (antes
solo se limitaba la reducción de rendimientos del trabajo).
Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los primeros 1.500€
anuales por la obtención de dividendos y se
crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo
(PALP)
por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como
depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€ anuales), si lo mantiene un
mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la norma.
Rendimientos del capital inmobiliario: La reducción del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda, pasará a ser de
solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%.
Imputación de rentas inmobiliarias: Como novedad el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores
catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en
que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994 (en otro caso
el porcentaje de imputación será el 2%). 
Rendimientos de actividades económicas: En el caso de arrendamiento de inmuebles como actividad
económica, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la
gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos
una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la
ordenación de la actividad. Se establece, que en el caso de socios de
entidades que realicen actividades profesionales
, los rendimientos se
calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está
incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una
mutualidad alternativa a este. En estimación directa simplificada se limita la
cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€
anuales.
Sociedades civiles: Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto
de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizarán
tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil  van
a estar  sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y
por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. 
Esta medida
requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación
de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS,
o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
·       
Los socios, personas
físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por
actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de
2016, con los límites previstos en Renta.
·       
Por otro lado, se 
habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios
fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la
Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no
deseen hacerlo. 
En estos casos,
acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el
régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil
llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el
primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses
desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
·       
Exención del ITP Y AJD.
·       
No se devengará el
Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de
naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron
adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
·       
En el IRPF, IS y el IRNR
de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se
perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en
que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición +
V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados =
Resultado
Resultado < 0  Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de
elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de
adquisición 0.
Resultado = 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso
renta.   Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos
ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso
renta,  y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos
adjudicados, no créditos ni dinero,  en función del valor de mercado que
resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior
transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo
fueron por la sociedad que se extinga.
Atención. Si no se acordara
la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil
tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1
de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución
de rentas
http://asienta.net/wp-content/uploads/2014/02/calendario-fiscal-febrero.jpgGanancias y pérdidas patrimoniales: Se elimina la corrección monetaria del valor de
adquisición de bienes inmuebles y se mantiene la aplicación de los coeficientes
reductores
a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a
las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de
transmisión sea inferior a 400.000€.
Además, se incorporan en la base imponible
del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales
 cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del
contribuyente
, al tiempo que se podrán compensar en la base del
ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva
y con determinadas limitaciones. Se introduce como novedad, para los
contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención
para las ganancias
patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio,
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se
reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión. 
Reducciones de la base imponible: Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los
importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de
8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en
favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales.
Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas
reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500€ (previsto
anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años). También se añaden a los dos supuestos de
liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
(desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor
de 10 años de las aportaciones. 
Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por
cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos (en su lugar se
crea una deducción en cuota por donativos y otras aportaciones).
En cuanto a los mínimos personales y
familiares
: Se eleva tanto el importe del mínimo
personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75
años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan
con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a
las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos
gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras persona.
ü  La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de
los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos
del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el
ejercicio 2015 en su territorio.
ü  La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por
contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con
los fijados por la Ley del IRPF.
ü  La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por
descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los
contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio
Integración y compensación de rentas en la
base imponible general y del ahorro
:
ü  El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las
que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el
saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10
por 100 al 25 por 100.
ü  A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del
ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión
de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación,
desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014
entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente
igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior
a un año (a integrar en la base imponible del ahorro).
ü  El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base
imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de
las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del
ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100
de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y
pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el
saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro,
obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho
saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe
se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
ü  El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los
ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1
de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a
la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales,
con independencia del periodo de generación.
ü  El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los
ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos
patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de
rentas aplicables a la base imponible general.
ü  Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas
negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Tarifas: se establecen
nuevas escalas de gravamen. Con relación a la escala estatal aplicable sobre la
base liquidable general: el número de tramos se reduce a cinco, el marginal
mínimo se fija en el 9,50%% para 2015 y el marginal máximo se fija en el 22,50%
para 2015. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas
aplicables a la base liquidable general.
La escala de gravamen (estatal más autonómica)
aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente:
– Hasta 6.000                                19,50%
– De 6.000,01 a 50.000             21,50%
– 50.000,01 en adelante            23,50%
Deducciones: Se eliminan las deducciones por cuenta
ahorro-empresa, la de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o
actividades económi
cas, y por alquiler de vivienda habitual (no
obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que
hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y
hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las
condiciones establecidas en la normativa anterior). La deducción por
inversión de beneficios
se mantiene para empresarios de reducida dimensión
(en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a
ser de 5 y 2,5% respectivamente.
Con relación a la deducción
por donativos
, se añade la deducción del 20% de aportaciones a partidos
políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los
porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo.
Además de la
deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones
por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con
discapacidad a cargo
que minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar
sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma
anticipada). 
Además, en cuanto a
las deducciones autonómicas, se han efectuado, como en ejercicios anteriores,
en el modelo  las necesarias
modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2015.
Atención. Se deroga el
régimen de compensaciones fiscales por  la obtención de rendimientos de
capital mobiliario derivados  de contratos de seguros de vida o invalidez
o de  depósitos,  contratados con anterioridad a  de 20 de enero
de 2006.
            Régimen
fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:
se introducen
importantes modificaciones en el conocido como régimen especial de
“impatriados”, que recordemos, permite que las personas que adquieran su
residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a este
territorio opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
en el ejercicio en que cambien su residencia y los cinco siguientes.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2015
Por lo que se refiere a la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de
contenidos de la declaración del ejercicio 2014. De cara a este ejercicio 2015,
debemos tener presente las siguientes cuestiones:
Lo que no podemos olvidar…
Tenga en cuenta las siguientes alertas para
revisarlas:
Ø  Titularidad de rentas: es frecuente que unos
intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad
formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la
titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los
cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a
nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Ø  Circunstancias personales y familiares:
nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún
miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos
reconocida desde 2015, etc.
Ø  Forma de tributación: debemos examinar si
nos conviene más la tributación conjunta o individual.
Ø  Rendimientos del trabajo: el borrador no
resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa
jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de
Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las
modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que con la
reforma fiscal se limita a la cantidad
de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de
determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no
resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos
con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de
esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o
un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta
modificación entró en vigor el 29-11- 2014.
Ø  Conferencias y cursos: es relativamente
frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades
profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre
otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible
que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen
como trabajo.
Ø  Administradores de sociedades: puede que,
como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de
trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social
como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Ø  Aportaciones a partidos políticos: existe
derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Ø  Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede
ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los
copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada
contribuyente.
Ø  Plazas de garaje o trastero: como tienen
referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la
vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
Ø  Deducción por adquisición de vivienda, sobra
la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
§  Gastos inherentes a la adquisición: notaría,
registro, comisiones, impuestos, etc.
§  Cantidades satisfechas a promotor o
constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura
vivienda habitual.
§  Recuerde que desde el ejercicio 2013 se
suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un
régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a
01-01-2013.
Ø  Deducciones autonómicas:
               Circunstancias
personales y familiares: nacimiento, etc.
               Adquisición
de libros de texto
               Inversiones
medioambientales
               Alquiler
por jóvenes
               Mujeres
o jóvenes emprendedoras
               Adquisición
de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con
resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su
documentación:
·       
Datos fiscales suministrados por la AEAT
·       
Datos de identificación: DNI, NIF, datos
familiares, etc.
·       
Certificado de retenciones sobre salarios
(trabajo).
·       
Certificado de prestaciones y retenciones
(pensiones y desempleo).
·       
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas
corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·       
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
·       
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(casas, locales, garajes).
·       
Facturas y recibos de compra de vivienda
(vivienda habitual).
·       
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda
habitual o en alquiler).
·       
Recibos de alquileres cobrados y factura de
gastos (casas, locales, garajes).
·       
Certificado de retenciones sobre alquileres de
locales (locales comerciales dados en alquiler).
·       
Escritura de venta o donación de inmuebles
(venta de casas, locales, garajes).
·       
Certificado de valores cotizados (acciones,
deuda pública o privada).
·       
Certificado de valores no cotizados (acciones y
participaciones sociales).
·       
Certificado o “estado de posición” de fondos de
inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·       
Certificado de seguros de vida, jubilación y
enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para
la compra de vivienda habitual).
·       
Certificados de invalidez y de acreditación de
la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
·       
Certificado del plan de pensiones.
·       
Libros contables (empresarios y profesionales).
·       
Impresos de las declaraciones fiscales
obligatorias (empresarios y profesionales).
·       
Certificados de retención de profesionales.
·       
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad
posible la documentación precisa y solicite día y hora
para poderla
analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional
para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo
Jose María Quintanar Isasi

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