En el BOE del día 26 de enero se ha aprobado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, que supone un incremento del 2,5% para las pensiones contributivas y del 3% para las no contributivas.
Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 26 de enero de 2022 el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022
A través de esta norma se actualizan las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022. Las precitadas prestaciones públicas se actualizarán en un 2,5 %. Este incremento equivale al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.
El importe de la actualización está limitado a 2.819,18 euros mensuales. De esta forma, las pensiones que excedan de esa cantidad mensual no se actualizarán. No obstante, dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 39.468,52 euros, en cómputo anual.
En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3% respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales.
El Real decreto entró en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.
En definitiva, el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2022 queda así:
Clase de pensión |
Titulares |
||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Incapacidad Permanente |
|||
Gran invalidez |
18.701,20 |
15.156,40 |
14.385,00 |
Absoluta |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
7.448,00 |
7.448,00 |
7.383,60 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares |
– |
11.688,60 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
– |
10.103,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
– |
9.452,80 |
– |
Titular con menos de sesenta años |
– |
7.655,20 |
– |
Clase de pensión |
Euros/año |
---|---|
Orfandad |
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
6.076,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación especial de orfandad |
|
Un beneficiario |
9.457,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
15.941,80 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años o más |
7.463,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
7.033,60 euros |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año (abonados en 14 pagas) entre el número de beneficiarios. |
Hay que añadir que la norma plasma en Anexo II otra tabla, correspondiente a la disposición adicional primera del Reglamento, con el abono de una suma correspondiente a la subida del 2,5%, con objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones en el ejercicio 2021, en determinados supuestos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi