http://blog.infoempleo.com/media/2012/05/SMI.jpgEn el BOE del día 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia social. La norma recoge cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el salario mínimo interprofesional (SMI) para el próximo año 2017, y la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.


El día 3 de diciembre se
publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia
social.
En concreto, en el ámbito
laboral se establecen las siguientes medidas:
1. Actualización en un 3% del tope máximo y de las
bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Las cuantías del tope máximo
de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo
tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno
de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento
respecto a las vigentes en el año 2016. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,20€ (3.642€ en 2016).
2. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases
máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social
Los incrementos del tope
máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el
sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones
causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en
este Real Decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal
sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de
los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
3. Fijación del salario mínimo interprofesional (SMI)
para 2017
Se encomienda al Gobierno
fijar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del
8% respecto del establecido para 2016. 
Esto supone una subida de los 655,20 euros actuales a los 707,60 euros mensuales en 14 pagas.
El salario mínimo actual se
sitúa en 9.172,8 euros mientras en 2017 alcanzará los 9.906,4 euros anuales.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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