La publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de
20 de diciembre, ha conllevado una nueva modificación de la cotización a la
Seguridad Social de los conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos
por considerarse beneficios sociales otorgados por las empresas. Culmina con
ello una reforma de la cotización que se inició en el año 2012 y que ha
reducido drásticamente los conceptos que quedaban excluidos de la base de
cotización, con el incremento de costes que de ello debe deducirse para muchas
empresas.
20 de diciembre, ha conllevado una nueva modificación de la cotización a la
Seguridad Social de los conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos
por considerarse beneficios sociales otorgados por las empresas. Culmina con
ello una reforma de la cotización que se inició en el año 2012 y que ha
reducido drásticamente los conceptos que quedaban excluidos de la base de
cotización, con el incremento de costes que de ello debe deducirse para muchas
empresas.
Se trata de una
modificación muy relevante respecto de
la normativa anterior (concretamente del artículo 109 de la Ley
General de la Seguridad Social) que, básicamente, incrementa los
conceptos que se incluyen en la base de cotización de los trabajadores, con
efectos a partir del 22 de diciembre de 2013.
modificación muy relevante respecto de
la normativa anterior (concretamente del artículo 109 de la Ley
General de la Seguridad Social) que, básicamente, incrementa los
conceptos que se incluyen en la base de cotización de los trabajadores, con
efectos a partir del 22 de diciembre de 2013.
Modificación que, por
tanto, tiene carácter inmediato para las empresas, que deben adoptar la nueva
normativa y, por tanto, incluir tales nuevos conceptos en las bases de
cotización correspondientes al mes de diciembre que se presentan en enero. No
obstante, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de
cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas
que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en
el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de
diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014,
en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03
especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del
presente Real Decreto-Ley 16/2013. A tal efecto mediante resolución del
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará,
para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas
derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
tanto, tiene carácter inmediato para las empresas, que deben adoptar la nueva
normativa y, por tanto, incluir tales nuevos conceptos en las bases de
cotización correspondientes al mes de diciembre que se presentan en enero. No
obstante, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de
cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas
que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en
el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de
diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014,
en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03
especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del
presente Real Decreto-Ley 16/2013. A tal efecto mediante resolución del
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará,
para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas
derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
A grandes rasgos, la
modificación afecta a la inclusión de los conceptos en especie como cotizables
a todos los efectos, pero además, a la supresión genérica a los complementos
asistenciales que otorguen las empresas, entre los que destaca, por ejemplo, los
servicios comedores o fórmulas indirectas como el tiquet o tarjeta restaurante.
Por otro lado, también pasan a ser cotizables, y no excluidos, los pluses de
transporte o distancia abonados por las empresas aún cuando figuraran como
obligatorios en convenio colectivo.
modificación afecta a la inclusión de los conceptos en especie como cotizables
a todos los efectos, pero además, a la supresión genérica a los complementos
asistenciales que otorguen las empresas, entre los que destaca, por ejemplo, los
servicios comedores o fórmulas indirectas como el tiquet o tarjeta restaurante.
Por otro lado, también pasan a ser cotizables, y no excluidos, los pluses de
transporte o distancia abonados por las empresas aún cuando figuraran como
obligatorios en convenio colectivo.
Debe tenerse en cuenta
que la modificación afecta a la cotización de dichos conceptos, no a su
tributación fiscal que, por el momento, se mantiene en los mismos términos.
que la modificación afecta a la cotización de dichos conceptos, no a su
tributación fiscal que, por el momento, se mantiene en los mismos términos.
Aunque el artículo 109 de la Ley General de
la Seguridad Social queda pendiente de desarrollo, la propia Seguridad Social
ha detallado los cambios derivados de la norma, conforme a lo siguiente:
1. Conceptos que antes estaban totalmente exentos de
cotización y que ahora
deben incluirse íntegramente en la base de cotización:
cotización y que ahora
deben incluirse íntegramente en la base de cotización:
- Mejoras
de prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad
Temporal (Incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas
alternativos). - Uso
de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal
(espacios y locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación
infantil a los hijos de los trabajadores).
- Primas
de contratos de seguro de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de
los trabajadores.
- Prestación
del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria,
obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos
autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el
precio inferior al normal del mercado.
2. Conceptos que antes
estaban exentos de cotización con determinados límites y que ahora deben incluirse íntegramente en
la base de cotización:
estaban exentos de cotización con determinados límites y que ahora deben incluirse íntegramente en
la base de cotización:
- Cantidades
en dinero o productos en especie entregados por el empresarios a sus
trabajadores como donaciones promocionales (conforme a la normativa
anterior, únicamente se computaban las cantidades superiores al doble del
IPREM mensual).
- Cantidades
abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (conforme a la
normativa anterior, sólo se computaban las cantidades que excedieran del 20%
del IPREM mensual).
- Entregas
gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones
de la empresa o empresas del grupo (conforme a la normativa anterior,
únicamente cotizaban en la cantidad que excediera de 12.000 euros
anuales).
- Entregas
de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o
economatos, en forma directa o indirecta (conforme a la normativa
anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día). Se incluyen
aquí los tickets- restaurant.
- Primas
de contratos de seguro para enfermedad común de los trabajadores, sus
cónyuges y descendientes (conforme a la normativa anterior, sólo se
incluían las cantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).
Adjuntamos vínculo a cuadro emitido por la
Seguridad Social de todos los conceptos incluidos y excluidos de la base de
cotización, comparativo de la normativa anterior y posterior al 22 de diciembre
de 2013:
Seguridad Social de todos los conceptos incluidos y excluidos de la base de
cotización, comparativo de la normativa anterior y posterior al 22 de diciembre
de 2013:
DECLARACIÓN
DE SALARIOS
DE SALARIOS
Así mismo, el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de
diciembre, ha establecido la obligación, para los empresarios, de comunicar a
la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el
importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad
Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
diciembre, ha establecido la obligación, para los empresarios, de comunicar a
la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el
importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad
Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha
diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA)
que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán
suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos
abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.
diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA)
que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán
suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos
abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.
Dichos ficheros se deberán remitir a partir de
marzo de 2014.
marzo de 2014.
Recibe un cordial saludo.
José María Quintanar Isasi