http://asienta.net/wp-content/uploads/2012/08/contrato-laboral-380x218.jpgLes recordamos que existe una bonificación del 50% a la contratación para aquellas empresas que prolonguen el período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante los meses de noviembre y marzo y para los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, cuya aplicación se ha prorrogado desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Le recordamos que La Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016 dispone que las empresas, excluidas
las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en
los sectores de turismo, así como los de
comercio y hostelería
, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector
del turismo, que genere actividad
productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre
de cada año y que
inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las
cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional de dichos trabajadores.   
Será de aplicación desde el 1
de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Atención. El contrato fijo discontinuo es propio de actividades
de temporada o de aquellas cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo
del año: en agricultura, en
tiempos de cosecha o de siembra; en el sector hotelero, en las campañas de verano o de determinadas
vacaciones (Navidad); en el sector
del comercio
, etc.
Desde el 1 de noviembre de 2015: identificación en el
ámbito de afiliación a los trabajadores para la aplicación de las
bonificaciones
Hasta ahora estas
bonificaciones se aplicaban automáticamente a los trabajadores con contrato
fijo discontinuo.
Tenga presente que desde el
pasado 1 de noviembre se ha procedido a modificar el procedimiento de cálculo
de las peculiaridades de cotización específicas para los trabajadores fijos
discontinuos encuadrados en los sectores antes indicados y será imprescindible
que, además de lo indicado anteriormente, el trabajador tenga anotado en ámbito
de afiliación un registro con el valor 420, que será el que identificará a
aquellos trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias
determinantes para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la
norma.
Atención.  A la hora de comunicar
la baja
de sus trabajadores fijos discontinuos a la Seguridad Social,
indique como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos
discontinuos”, que es la que se utiliza para comunicar el cese de actividad de
los fijos discontinuos al finalizar el período para el que fueron llamados.
Recuerde
también que el período de prueba y la antigüedad devengados por un fijo
discontinuo sólo se computan durante los períodos efectivos de trabajo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar

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