Resultado de imagen de MODELO 179 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOSEn el BOE del día 30 de mayo se ha publicado la Orden por la que se aprueba el Modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». Para el ejercicio 2018 se prevé que la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.

Como
ya le hemos ido informando, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017,
de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva
obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos.
La
nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos
del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del
fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas
“plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas
con fines turísticos. 
Las
plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway,
Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales
relativos a esta actividad.
Nuevo
modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos
En
el BOE de 30 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de
mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral
de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y establece la forma,
plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el
cumplimiento de esta nueva obligación de información.
La
referida Orden entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y será de
aplicación a la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de
uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018
y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
Obligados a su presentación
Lo
están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre
los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a
título oneroso o gratuito.
En
particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que
constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y
tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la
información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto
de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o
cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros,
plazos u otras condiciones contractuales.
No deben presentar el nuevo
modelo
de declaración informativa, respecto del
arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de
arrendamientos urbanos (LAU):
Información a suministrar
La información a
suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del
titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual
se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las
personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del
inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en
el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de
disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la
cesión de la misma.
d) Importe percibido, en su
caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en
virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de
uso de la vivienda.
f) Fecha de intermediación
en la operación.
g) Identificación del medio
de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de
pago).
La información contenida en
las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de
transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita
potenciales requerimientos de información por parte de la Administración
tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión
de estos inmuebles.
Plazo y forma de presentación
La presentación del modelo
179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas
en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre
el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del
trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT
mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya
establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.
No obstante, se ha regulado un régimen transitorio
para el ejercicio 2018
: para este ejercicio la presentación de la
declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter
anual
, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y
el 31 de enero de 2019
.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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