La Ley de Sociedades de Capital permite la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso. Para distribuir el dividendo a cuenta, los administradores deben formular un balance en el que se justifique que existe liquidez suficiente. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, las cantidades que deban dotarse a reserva legal (el 10% del beneficio) y una estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
En
esta época del año (último trimestre del año), donde las entidades mercantiles
ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los
que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser
habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del
accionista/socio.
esta época del año (último trimestre del año), donde las entidades mercantiles
ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los
que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser
habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del
accionista/socio.
Lo normal es que una sociedad
reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año
siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles
(dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos
de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente.
reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año
siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles
(dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos
de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente.
Sin embargo, es posible pagar
a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con
los requisitos que exige el artículo
277 de la ley de Sociedades de Capital.
a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con
los requisitos que exige el artículo
277 de la ley de Sociedades de Capital.
Cantidades a cuenta de
dividendos
dividendos
Efectivamente,
el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la
distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá
acordarse por la junta general o por los administradores bajo las
siguientes condiciones:
el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la
distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá
acordarse por la junta general o por los administradores bajo las
siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado
contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente
para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente
para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de
la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas
las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que
deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria,
así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas
las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que
deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria,
así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
Restitución de dividendos
Cualquier distribución de
dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo
establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren
percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que
los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida
cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.
dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo
establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren
percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que
los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida
cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi