Resultado de imagen de ¿SE PUEDE REDUCIR LA DURACIÓN DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR POR HABER FALTADO ALGUNOS DÍAS AL TRABAJO?Podrá hacerlo si ha estado de excedencia, si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo, ERE o causas disciplinarias, o si ha incurrido en faltas no justificadas…

Cono
ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma
proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el
año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de
los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).
Pues
bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y
quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas
ausencias, debe saber que podrá reducir
la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
No
obstante, hay ausencias del trabajador
que no permiten reducir la duración
de sus vacaciones. Esto ocurre en los
siguientes casos:
¿Y en caso de paro o
desempleo?
Cuando
un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la
empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por
esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no
disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por
este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por
desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no
disfrutadas.
Una
vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la
prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las
vacaciones pagadas.
¿Pueden caducar?
Sí.
En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos
(por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría
traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.
En general, las vacaciones se
deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho
a su disfrute caduca a 31 de
diciembre de cada año
. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el
trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el
empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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