Podrá hacerlo si ha estado de excedencia, si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo, ERE o causas disciplinarias, o si ha incurrido en faltas no justificadas…
Cono
ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma
proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el
año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de
los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).
ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma
proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el
año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de
los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).
Pues
bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y
quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas
ausencias, debe saber que podrá reducir
la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y
quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas
ausencias, debe saber que podrá reducir
la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
- Si ha estado durante una parte del año
en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…). - Si su contrato ha estado suspendido por
mutuo acuerdo entre ambas partes. - Si se ha visto afectado por un ERE
temporal de suspensión de los contratos. - Si durante el año ha incurrido en
ausencias no justificadas. - Si ha tenido el contrato suspendido de
empleo y sueldo por razones disciplinarias. - Si se despide a un trabajador al que se
acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan
vacaciones a favor del empleado.
No
obstante, hay ausencias del trabajador
que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los
siguientes casos:
obstante, hay ausencias del trabajador
que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los
siguientes casos:
- Si ha estado de baja (ya sea por
contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de
paternidad. - Si ha disfrutado de permisos
retribuidos. - Si se ha visto afectado por un ERE
temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las
vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días. - Si el afectado no pudo prestar
servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa
no pudo trabajar un día por problemas informáticos. - Tampoco podrá minorar sus vacaciones si
estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese
caso se verá afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su
duración.
¿Y en caso de paro o
desempleo?
desempleo?
Cuando
un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la
empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por
esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no
disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la
empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por
esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no
disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por
este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por
desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no
disfrutadas.
este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por
desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no
disfrutadas.
Una
vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la
prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las
vacaciones pagadas.
vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la
prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las
vacaciones pagadas.
¿Pueden caducar?
Sí.
En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos
(por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría
traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.
En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos
(por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría
traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.
En general, las vacaciones se
deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho
a su disfrute caduca a 31 de
diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el
trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el
empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.
deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho
a su disfrute caduca a 31 de
diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el
trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el
empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi