Resultado de imagen de prestación de paternidadSi el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el trabajador, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

En este caso, no se descontará del periodo de
percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el
tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Si la paternidad se inicia estando en desempleo y percibiendo esta prestación, ¿se puede percibir prestación por paternidad?

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo
contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la
prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a
percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda que
será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS  o ISM).
¿Qué sucedería en el supuesto de que no se extinga su
contrato y el trabajador se reincorpora al trabajo con anterioridad al
cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por
paternidad?

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora
voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo
máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la
extinción de la prestación.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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