Resultado de imagen de ¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros?Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.

En algunas ocasiones se habrá preguntado si como
empresario o profesional, además de emitir facturas en los idiomas
oficiales de su país, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene
clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en
las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden
expresarse en cualquier moneda.
La normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación)
establece al respecto que:
A. Idioma

Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua.
No obstante, la Administración tributaria cuando lo considere necesario
a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la
situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción
al castellano, o a cualquier otra lengua oficial en España de las
facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a
operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del IVA, así como
de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos
establecidos en dicho territorio.
Por tanto, su empresa puede emitir y recibir las facturas en
cualquiera de los idiomas oficiales que se hablan en España (castellano,
catalán, gallego o euskera).  Tampoco hay ningún problema en que emita o
reciba facturas en idiomas extranjeros. Pero si es objeto de una
comprobación, Hacienda puede exigirle que las traduzca. A estos efectos:
  • Respecto a las facturas recibidas, pueden
    exigirle la traducción en todos los casos. Respecto a las emitidas, sólo
    en caso de operaciones sujetas a IVA español, así como en exportaciones
    y entregas intracomunitarias.
  • En cambio, Hacienda no puede exigirle que
    traduzca facturas por servicios que se entienden prestados en el
    extranjero no sujetos a IVA español (por ejemplo, si su empresa presta
    un servicio de asesoría a una empresa alemana).
B. Moneda

Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda,
a condición de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese
en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado
por el Banco Central Europeo, que esté vigente en el momento del
devengo del Impuesto.
Por tanto:
  • En las facturas en las que se repercuta IVA
    español, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros. Por ejemplo,
    si compra productos a una filial española de una multinacional americana
    que opera en dólares y la factura está emitida en dicha moneda, para
    deducirse el IVA éste deberá aparecer expresado en euros.
  • Efectúe la conversión utilizando el tipo de
    cambio vendedor vigente en la fecha de la operación (éste es publicado
    por el Banco Central Europeo y puede consultarse en la web del Banco de
    España).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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