Sí. el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que cumpla con ellas. En la misma línea, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.
Se ha dado a conocer
recientemente, una importante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de
2017, por la que se ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad
disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las
deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que cumpla con
ellas.
recientemente, una importante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de
2017, por la que se ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad
disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las
deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que cumpla con
ellas.
El Tribunal señala que la
inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos
registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su
personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal,
conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en
pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de
liquidación. Por ello, a los meros
efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la
personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como
demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la
reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están
pendientes.
inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos
registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su
personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal,
conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en
pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de
liquidación. Por ello, a los meros
efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la
personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como
demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la
reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están
pendientes.
Atención. Esta sentencia unifica la doctrina respecto a este
asunto sobre el que existían pronunciamientos contradictorios
asunto sobre el que existían pronunciamientos contradictorios
La sentencia resuelve el
problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su
compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta,
liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase
los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la
propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al
pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.
problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su
compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta,
liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase
los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la
propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al
pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.
Este sentencia está en línea
con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado
(DGRN) que sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y
la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida
conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no
puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las
reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber
formado parte de las operaciones de liquidación.
con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado
(DGRN) que sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y
la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida
conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no
puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las
reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber
formado parte de las operaciones de liquidación.
Por tanto, es importante que
cuente con un buen asesoramiento legal para poder demandar a una sociedad
disuelta.
cuente con un buen asesoramiento legal para poder demandar a una sociedad
disuelta.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi