SE RECUPERAN LAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Las empresas que hacen I+D+i podrán bonificarse el 40% de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social. Este mecanismo permite la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal investigador. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.


En el BOE del 14 de mayo de 2014 se ha publicado el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante, RD), que entrará en vigor el próximo 14 de septiembre de 2014 (si bien de acuerdo con su disposición final tercera se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013) que restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Hay que recodar, que el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, derogó expresamente esta bonificación.
Posteriormente, Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
recuperó el incentivo de la bonificación, dejando su concreción al desarrollo
reglamentario. 
Ámbito de aplicación
Ahora con la nueva normativa,
tienen derecho a una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a
las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes los siguientes
trabajadores:
  • Con un contrato indefinido o
    temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de
    duración mínima.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la
    realización de actividades de I+D+i. A estos efectos, se admitirá que
    hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o
    similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos en los grupos de cotización del Régimen
    General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y
    personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2
    (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes
    Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).
Exclusiones. El
régimen de bonificaciones no será de aplicación para aquellos que:
  • Destinen únicamente parte de su jornada laboral a
    la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos
    I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señalada en la
    normativa del Impuesto sobre Sociedades donde se definen, como son, entre
    otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios
    generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración
    General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas
    o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros
    entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter
    especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para
    actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o
    financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya
    también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Requisitos de las empresas
beneficiarias de la bonificación
Las
entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones deberán reunir los
siguientes requisitos:
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Suministrar en soporte informático los datos
    relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de
    trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos
    a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por
    el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y
    con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la
    Seguridad Social (TGSS) la presentación de dicha documentación en soporte
    distinto al informático.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios
    derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de
    infracciones muy graves no prescritas.
Cuantía de la bonificación


Se
establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a
las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta
bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas
beneficiarias con carácter automático en los correspondientes documentos
de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del
régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá
prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.
No
obstante, cuando se produzca un cambio respecto a la situación precedente, la
bonificación se aplicará:
  • Como
    solicitud de variación de datos, cuando se trate de trabajadores que ya
    figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la
    aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • En la
    correspondiente solicitud de alta, cuando se esté ante trabajadores que
    causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones
    en la cotización.
Concurrencia y cuantía
máxima de las bonificaciones
Las
bonificaciones
podrán concurrir, si bien con los límites que en cada caso se
indican, con:
  • Aquellas a las que se pudiera acceder o estar
    disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras
    medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En estos casos la suma
    de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la
    Seguridad Social.
  • Otras medidas de apoyo público establecidas para la
    misma finalidad. La cuantía
    máxima para estos casos de concurrencia es el 60 % del coste
    salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Otras cuestiones
Además,
la norma regula también la compatibilidad entre las bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la
deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen
transitorio respecto de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social
respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1
de enero de 2013
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.