Le informamos que desde el pasado 7 de octubre de 2015, se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que tiene para reclamar una deuda, así como las obligaciones derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios cuando existe un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto. Son numerosas las relaciones jurídicas que se podrán ver afectadas por este cambio, por lo que si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos.
Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el
BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras novedades importantes, esta Ley modifica
el Código Civil (por primera vez desde su aprobación) para reducir a 5 años el
plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran
previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta
modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción
empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento
de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o
de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
el Código Civil (por primera vez desde su aprobación) para reducir a 5 años el
plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran
previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta
modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción
empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento
de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o
de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Recuerde que esta novedad afecta a todas aquellas
reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad contractual (eso es, cuando
existe un contrato), derivadas de una prestación de servicios, relación
mercantil o comercial, así como las deudas. Por ejemplo:
reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad contractual (eso es, cuando
existe un contrato), derivadas de una prestación de servicios, relación
mercantil o comercial, así como las deudas. Por ejemplo:
- Obligaciones
que puedan derivar de un contrato de compraventa - Reclamaciones
por incumplimiento de un contrato - Reclamaciones
a la comunidad de propietarios por daños y perjuicios sufridos por un
elemento común - Reclamaciones
porque se me ha entregado una vivienda con vicios - Reclamación
del arrendador en un contrato de arrendamiento para la revisión de las
rentas, etc…
Entrada
en vigor
en vigor
Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de
2015. Debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada
en vigor se regirá por la regla anterior (15 años). Si bien, si desde dicha
entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (5
años), la prescripción surtirá efecto.
2015. Debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada
en vigor se regirá por la regla anterior (15 años). Si bien, si desde dicha
entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (5
años), la prescripción surtirá efecto.
Dada la importancia que como acreedor o deudor tiene esta
novedad, y que son numerosas las relaciones jurídicas que se podrán ver
afectadas por este cambio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para
cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
novedad, y que son numerosas las relaciones jurídicas que se podrán ver
afectadas por este cambio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para
cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi