http://www.martabergada.com/wp-content/uploads/Pagar-las-viejas-deudas.jpgDesde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.


El
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con efectos
desde el pasado 1 de marzo de 2015, incluye un serie de medidas para permitir
que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, destinadas a quienes
se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus
circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMES y autónomos,
o personas físicas en general.
Centrándonos
en el ámbito concursal, las reformas se centran en el acuerdo extrajudicial de
pagos y en la llamada “segunda oportunidad”.
Acuerdos extrajudiciales de
pagos
En
primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y
prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
Como
elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de
aplicación a las personas físicas no empresarios destinado a modular el rigor
de la aplicación del artículo 1911 del Código civil (principio de
responsabilidad patrimonial universal), regulándose además un procedimiento
simplificado para éstas (en este caso, las actuaciones de negociación las
realiza el notario, salvo que estimase conveniente la designación de mediador
concursal); la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores
garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de
sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la
figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como
tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es
empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Además,
se pueden destacar las siguientes novedades:
·       
Paralización de ejecuciones de garantías reales sobre
bienes necesarios: se introduce la diferenciación entre ejecución de bienes
necesarios o no para la actividad profesional o empresarial o vivienda
habitual. Así, si la garantía no recae sobre estos, el acreedor podrá ejecutar.
Por el contrario, si se trata de un bien o derecho necesario o la vivienda
habitual, el acreedor podrá iniciar la ejecución pero la misma quedará
paralizada.
·       
Ampliación del contenido de las propuestas conforme
a los límites introducidos por el RD Ley 11/2014 en el convenio: se amplía el
contenido de la propuesta de acuerdo extrajudicial pudiendo contener esperas no
superiores a diez años, quitas (sin señalar límite) y cesiones de bienes o
derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad de sus créditos.
Para el caso de PYMES o empresarios se prevé también la conversión de deuda en
acciones o participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos
por un plazo máximo de 10 años, obligaciones convertibles o préstamos
subordinados, con intereses capitalizables o cualquier otro instrumento
financiero.
·       
Posibilidad de convenio o liquidación en el
concurso consecutivo: se elimina la obligación de liquidación del deudor en
caso de concurso consecutivo por incumplimiento del acuerdo extrajudicial.
Segunda oportunidad
Como
novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los
deudores persona física en caso de liquidación o insuficiencia de masa activa
en concurso en el marco del procedimiento concursal.
El
sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena
de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la
conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
En
la actualidad el beneficio legal radica en una exoneración condicionada de la
deuda (quita).
El
mecanismo de segunda oportunidad pretende establecer controles y garantías en
aras a evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago selectivas. El
deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia
de la masa activa. Para ello, deberán concurrir una serie de requisitos:
·       
Que el deudor sea de buena fe, esto es, que no se
declare el concurso culpable y que el deudor no haya sido condenado por
sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden
socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad
Social en los diez años anteriores a la declaración del concurso.
·       
Que haya celebrado (o intentado celebrar) un
acuerdo extrajudicial de pagos.
·       
Que haya satisfecho en su integridad los créditos
contra la masa, los privilegiados y, si no hubiera intentado el acuerdo
extrajudicial de pagos previo, abonado al menos, el 25% de los créditos
ordinarios.
·       
Y, además, alternativamente acepte someterse a un
plan de pagos; no haya incumplido con sus obligaciones de colaboración; no haya
obtenido este beneficio en los últimos 10 años; no haya rechazado en los
últimos 4 años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo
adecuada a su capacidad; y acepte de forma expresa que dicha resolución de
exoneración se hará constar en el Registro Público Concursal.
Atención. Nunca se perdonarán los créditos privilegiados con
Hacienda y la Seguridad Social, ni las deudas por alimentos derivadas de
sentencia de divorcio.
Código de Buenas Prácticas
para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual
http://54.213.12.77/wordpress/wp-content/uploads/2014/04/CONSOLIDACION-DEUDAS-1.jpgEn
segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del
que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.
El
Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se modifica
incrementando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar el cual no
podrá superar el límite de tres veces el IPREM anual de 14 pagas (anteriormente
no debían disponer de ningún tipo de ingreso) e incluye al deudor mayor de 60
años aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar. Se
modifica también que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% (antes debía
ser superior al 60%) de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar. Las entidades bancarias que se adhirieron al
Código de Buenas Prácticas se entenderán que continúan adheridas si en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley no solicitan su
exclusión de forma expresa.
También
se introduce una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes
inmuebles adquiridos, según el precio medio por metro cuadrado para vivienda
libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el
Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la
provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros.
Adicionalmente,
se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos
deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en
sus contratos.
Suspensión de los
lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables
Por
último, se amplía por un plazo adicional de dos años (hasta 2017) la suspensión
de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente
vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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