El 20 de julio se cumplió un mes del término del estado de alarma. A consecuencia de ello, el 21 de julio finalizaron los plazos para las medidas extraordinarias en materia de trabajo adoptadas frente al COVID-19.
Le informamos que el SEPE ha comunicado en su
web que el 20 de julio se cumplió un mes del término del estado de
alarma. A consecuencia de ello, el 21 de julio finalizaron los plazos
para las medidas extraordinarias en materia de trabajo adoptadas frente
al COVID-19.
web que el 20 de julio se cumplió un mes del término del estado de
alarma. A consecuencia de ello, el 21 de julio finalizaron los plazos
para las medidas extraordinarias en materia de trabajo adoptadas frente
al COVID-19.
De esta forma a partir del 21 de julio ya no se podrá solicitar el
Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar y el Subsidio
Excepcional de Fin de Contrato Temporal.
Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar y el Subsidio
Excepcional de Fin de Contrato Temporal.
Asimismo el plazo de presentación de solicitudes de prestación por
desempleo vuelve a ser de 15 días hábiles. Fuera de este plazo implicará
la reducción de la duración del tiempo de la prestación.
desempleo vuelve a ser de 15 días hábiles. Fuera de este plazo implicará
la reducción de la duración del tiempo de la prestación.
Si ya es perceptor de subsidios por desempleo, recuerda que deberás
de solicitar la prórroga de subsidio a los seis meses y, si es perceptor
de subsidio para trabajadores mayores de 52 años, deberás presentar la
declaración anual de rentas (DAR).
de solicitar la prórroga de subsidio a los seis meses y, si es perceptor
de subsidio para trabajadores mayores de 52 años, deberás presentar la
declaración anual de rentas (DAR).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi