Resultado de imagen de contratar personas con discapacidadSi usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé la posibilidad de aplicar una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Como ya sabe, la contratación de personas con
discapacidad conlleva una serie de ventajas para su empresa. Desde el
punto de vista fiscal, queremos recodarles Si usted ha contratado a
personas con discapacidad, sepa que la Ley del Impuesto sobre Sociedades
prevé la posibilidad de aplicar una deducción de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del
periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores
tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree
empleo, sino que sustituya a trabajadores sin discapacidad por otros que
sí la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso
es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma
global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos
de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Cabe destacar, por otra parte, que los trabajadores contratados que
dieran derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la
libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo
102 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
Ejemplo

Una entidad tiene contratados en su plantilla durante el ejercicio 2018 a los siguientes trabajadores:
  • 3 trabajadores con un grado de discapacidad ≥ al 33% y < 65% a jornada completa.
  • 1 trabajador con un grado de discapacidad ≥ al 65% a jornada completa.
  • 15 trabajadores a jornada parcial y 8 a jornada completa.
Durante dicho ejercicio no se han producido ni contrataciones ni despidos.
Se conoce que en el ejercicio 2019 la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:
  • Se contrata a jornada completa a dos nuevos trabajadores, los cuales poseen un grado de discapacidad ≥ al 33% y < 65%, el 1 de marzo de 2019.
  • Se contrata a jornada completa a un nuevo trabajador, el cual posee un grado de discapacidad ≥ 65%, el 1 de julio de 2019.
La sociedad podrá deducir en el ejercicio 2019 en concepto de
deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
(9.000 × 2 × 10/12) + (12.000 × 1 × 6/12) = 21.000 euros
Aclaraciones de la DGT sobre la deducción por trabajadores con discapacidad

La Dirección General de Tributos (DGT) ya había aclarado en los
últimos años algunas dudas en relación con esta deducción, como que no
se ha de distinguir entre minusvalía física o sensorial y psíquica ni
entre contratos indefinidos o de carácter temporal (sin perjuicio de que
la duración del contrato deba ser tenida en cuenta para el cálculo de
la plantilla media en cada ejercicio).
Recientemente, una consulta de la DGT (CV1044-19) de 13 de mayo de
2019,  ha aclarado otras cuestiones en relación con la aplicación de
esta deducción.  En concreto señala:
a) En primer lugar, se plantea si, en los supuestos en que un
trabajador incluido en el promedio de años anteriores pase a situación
de excedencia, debe seguir computando en dicho promedio durante el
tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, se debe entender que
hay una baja y una nueva alta (de forma que no compute en el promedio el
tiempo que dura la excedencia).
La DGT concluye que en estos casos el trabajador en excedencia no
formará parte del cómputo de la plantilla media (salvo que se trate de
una excedencia que se asimile a una situación de alta).
En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como
consecuencia de su reingreso tras un período de excedencia deban causar
el alta correspondiente, se pasarán a computar a los efectos del cálculo
del promedio de plantilla.
b) Por otro lado, se analiza cómo se deben computar los trabajadores
con jornada parcial en el cálculo del promedio de la plantilla.
La DGT entiende que en estos casos se debe tener en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
c) En relación con los casos en que los trabajadores discapacitados
entren a formar parte de una empresa como consecuencia de una sucesión
empresarial, la DGT concluye que se podrán computar a efectos de
calcular el incremento del promedio de plantilla de la nueva empresa,
dejando de estar incluidos en el cómputo a realizar por la empresa
transmitente.
d) En lo que se refiere a los empleados que pasen a situación de
discapacidad de forma sobrevenida, se admite que se incluyan en el
cómputo del promedio de la plantilla, aunque ya formaran parte de esta.
De forma similar, si un trabajador viera reducido su grado de
discapacidad por debajo del 33%, se dejará de computar en el cálculo del
promedio.
Y si un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido
entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, se computará dentro
de la plantilla media de cada uno de los colectivos en proporción al
tiempo que haya tenido cada grado de discapacidad.
Este incentivo es, por tanto, una oportunidad para incentivar,
mediante un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades, las políticas de
responsabilidad social empresarial orientadas a la contratación de
trabajadores con discapacidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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