http://www.ife.es/conferencias-ife/img/nueva-ley-sociedades-ife.jpgDesde el pasado 23 de julio de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que si el administrador no convoca la junta en el plazo que establece la Ley, cualquier socio puede solicitar esta convocatoria ante el Registro Mercantil, sin tener que acudir a los tribunales.


Nueva
competencia para la convocatoria de las Juntas Generales
La Ley de Sociedades de Capital ha sido
recientemente modificada por la nueva Lay 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y con efectos
desde el 23 de julio, para establecer que si la junta general ordinaria o las
juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del
correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a
solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el
Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
Hasta ahora, si el administrador no convocaba la
junta en el plazo que establece la Ley (las cuentas deben aprobarse antes del
30 de junio si la empresa cierra el ejercicio a 31 de diciembre), cualquier
socio podía solicitar al juez que lo hiciera. Esta posibilidad
sigue existiendo, por lo que puede acudir al juzgado, no obstante, ahora
también puede presentar esta solicitud ante el Registro Mercantil.
Sociedades a las que se le aplica
A todas las de capital, en especial a anónimas y
limitadas.
Supuestos de aplicación
Son tres los
supuestos en que puede darse este expediente:
·       
Que la junta ordinaria de la
sociedad no sea convocada en el plazo legal.
·       
Si existe establecida por los
estatutos de la sociedad, lo que no es usual, la celebración de alguna junta
general, que no sea convocada en el plazo establecido en los propios estatutos.
·       
Si la minoría de al menos el 5%
del capital social solicita de los administradores la convocatoria de una
junta, estos no atienden la solicitud.
Personas legitimadas para la solicitud
Cualquier socio podrá instar el expediente sea cual sea el capital que
represente.
No obstante en el caso de solicitud a petición de
la minoría del 5% estimamos que debe ser esta minoría la que solicite la convocatoria judicial o
registral.
Tramitación
·       
El Registrador mercantil procederá
a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido
formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así
como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta. En se
plazo, se debe dar audiencia a los
administradores, y decidir lo que sea procedente.
·       
Contra la resolución por la que se
acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
·       
Los gastos de la convocatoria
registral serán a cuenta de la sociedad.
Desde el 23 de julio de 2015, Si la junta general
ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran
convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente
establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de
los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del
domicilio social.
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Jose María Quintanar Isasi

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