Resultado de imagen de LA SOCIEDAD PAGA UN SEGURO MÉDICO A UN SOCIOSi el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.

Si
su sociedad cuenta por ejemplo con dos socios administradores solidarios, que
poseen el 50% de participación de la sociedad cada uno, y le paga un seguro de
salud a estos dos socios, puede plantearse si dicho pago del seguro médico está
exento del IRPF.
Retribución en especie
exenta
Hay
que tener en cuenta que la Ley del IRPF establece que estarán exentos como
rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a
entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los
siguientes requisitos y límites:
  1. Que la cobertura de enfermedad alcance
    al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y
    descendientes.
  1. Que las primas o cuotas satisfechas no
    excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el
    párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
    El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
¿Se exige una relación
laboral para aplicar esta exención?
Sí.
Así lo ha manifestado la DGT (por ejemplo, consultas vinculantes CV 1639-05 y
0391-18) que ha señalado que la aplicación de esta exención exige la existencia
de una relación laboral.
En
relación con el citado requisito de existencia de una relación laboral, la
normativa laboral excluye de la relación laboral, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o
indirecto de aquélla
. Se entenderá,
en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital
social.
Por
tanto:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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