https://www.infomorosos.com/images/cirbe.pngLa Central de Información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, es una base de datos de carácter público y confidencial, que recoge la información de los riesgos directos (préstamos y créditos) e indirectos (avales y garantías) por importe superior a 6.000 euros que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Pues bien, si los datos que figuran no son correctos o son inexistentes, le ayudamos a que su empresa puede ejercitar las acciones que procedan para que se rectifiquen tales datos, de manera que no aparezcan tales deudas en el CIRBE. Tal información es evidente que genera un grave perjuicio a la empresa en su actividad comercial, ya que representa una imagen económica de la sociedad de mayor riesgo a la real.



A
muchas personas les resulta familiar el término CIRBE, sobre todo a los que han solicitado un préstamo o un
crédito en alguna ocasión.
¿Qué
es la CIRBE?
La
Central de Información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, es una base de datos de carácter público y
confidencial
, que recoge la información de los riesgos directos
(préstamos y créditos) e indirectos (avales y garantías) por importe superior a
6.000 euros que las entidades de crédito tienen con sus clientes. En ella
constan, por ejemplo, el saldo vivo total de todos los préstamos que una
persona tiene a su nombre. La CIRBE no es un registro de morosos.
La
CIRBE, es un instrumento que
resulta de gran utilidad para las entidades bancarias, cuando estas necesitan
conocer la situación de endeudamiento de un cliente. Por ejemplo, cuando una
persona solicita un préstamo o un crédito. También es una herramienta que le
sirve al Banco de España como herramienta de control de las entidades
financieras.
¿Cómo me puede perjudicar?
Puede ocurrir que su empresa compruebe que el Banco
de España aún publica en el Informe de Riesgos (CIR/CIRBE), los riesgos
dinerarios de préstamos adquiridos con diversas entidades de crédito, que en
realidad ya estaban cancelados y liquidados y que por tanto no debían aparecer
al ser ya inexistentes.
Tal información es evidente que genera un grave
perjuicio a la empresa en su actividad comercial, ya que representa una imagen
económica de la sociedad de mayor riesgo a la real.
Atención.
Esta situación causa daños y perjuicios a la empresa teniendo en cuenta además
de que no representa una imagen real de su situación económica y financiera lo
que incide en su actividad comercial con otras empresas, y que supone también
que se dificulte la concesión de créditos en su caso, en tanto en que aparece
como deudor de entidades, cuando tales deudas no son reales. 
https://www.credy.es/wp-content/uploads/como-saber-si-estoy-en-cirbe-copy.jpg 
 
¿Cómo
debe actuar en estos casos?
La empresa puede y debe ejercitar las acciones que
procedan para que se rectifiquen tales datos, de manera que no aparezcan tales
deudas en el Informe de Riesgos del Banco de España.
¿Qué
acción extrajudicial y/o judicial puede ejercitar la empresa y contra quien
para que no aparezcan tales deudas en el informe de riesgos del banco de España
referido a ella? ¿Puede reclamar además daños y perjuicios por aparecer tales
deudas inexistentes en el informe de riesgos del banco de España?
En estas
situaciones, existen tres vías para conseguir los propósitos planteados, y
ambas tres vías se pueden iniciar simultáneamente. Se trata de dos
procedimientos administrativos y uno judicial-civil.
Reclamación al Banco de España
En
primer lugar, y empezando por la opción que ofrece más garantías y tiene más
viabilidad, deberemos iniciar la reclamación administrativa al propio Banco de
España, llamada “Reclamación contra una
entidad por disconformidad con lo declarado a la Central de Información de
Riesgos”.
Cualquier
persona física o jurídica que considere que los datos declarados en el CIR son
inexactos puede interponer dicha reclamación. 
En la solicitud deberán constar los datos que se consideran erróneos así
como justificar con precisión las razones y el alcance de la petición.
Atención. Dicha reclamación al Banco
de España sólo tendrá fundamento en la solicitud de rectificación del Informe
de Riesgos, pero no devengará ningún tipo de resarcimiento por daños.
Tras la
llegada de la reclamación y su admisión a trámite, el Banco de España dará
traslado a la entidad bancaria correspondiente, que deberá contestar en 20
días. La entidad bancaria puede oponerse o allanarse, y si se allana,
desaparecerán los riesgos dinerarios del Informe de Riesgos del Banco de
España. En principio el Banco de España deberá realizar un juicio objetivo de
subsistencia o no del riesgo por préstamos, y por tanto existen muchas
posibilidades de poder resolver el problema en la vía administrativa directa al
Banco de España.
Reclamación a la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD)
En
segundo lugar, para el caso que la reclamación administrativa al Banco de
España no arrojara los frutos esperados, cabe recurrir a la AEPD, que en cuanto
conozca la reclamación deberá comunicarlo al Banco de España y posteriormente
realizar la investigación para determinar si se han vulnerado derechos
fundamentales.
Atención. Las denuncias a la Agencia
Española de Protección de Datos pueden dar lugar a una infracción grave y la
sanción a la entidad bancaria puede oscilar desde los 40.001 hasta los 300.000
€.
La
denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos se puede realizar
simultáneamente a la reclamación directa al Banco de España o bien iniciar
primero la vía del Banco de España y posteriormente la denuncia a la AEPD.
 

Vía civil: reclamación por daños y
perjuicios
En
tercer, y último lugar, existe la posibilidad de interponer una acción por
daños y perjuicios en concepto de daños morales por intromisión ilegítima en el
honor de la empresa a través de Procedimiento Ordinario en el Juzgado de
Primera Instancia competente.
Atención. El plazo para ejercitar
dichas acciones de protección civil del derecho al honor es de cuatro años
desde que ya no aparezca la incidencia en el Informe de Riesgos del Banco de
España, ya que se considera un daño continuado en el tiempo según reciente
jurisprudencia.
Para que
exista viabilidad y estimen la indemnización por daños morales así como una
compensación por los daños y perjuicios causados, la prueba fundamental a
aportar es la documental que acredite la denegación de la financiación por
inclusión en el fichero CIRBE del Banco de España por parte de la entidad
financiera de crédito. Así como acompañar aquella prueba que acrediten
fehacientemente los daños efectivamente causados como causa de dicha inclusión
en el fichero CIRBE. Si no se pudieran acreditar los daños y perjuicios
efectivamente causados pero la inclusión en el Informe de Riesgos fuera errónea
entonces sólo se devengaría una indemnización por daños morales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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