Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad.

Regulación
De acuerdo con al Orden INT/317/2011, de 1
de febrero, sobre medidas de seguridad privada, los establecimientos e
instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte
de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda
de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad
privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad.
Por tanto, la normativa de seguridad privada, para
el transporte de “monedas y billetes u otros valores”, establece unas cuantías
para, en función de estas, regular las diferentes operativas a llevar a cabo,
en cuanto a vehículo y número de vigilantes a utilizar.


Límites
de cuantías
De acuerdo con la Orden INT/314/2011, de 1 de
febrero, sobre empresas de seguridad privada, s
u empresa puede transportar
directamente (con sus propios medios) efectivo, cheques u objetos valiosos,
siempre que el valor de lo transportado no supere los siguientes límites:
Si
supera estos límites, necesariamente deberá contratar los servicios de una
empresa de seguridad.
Atención. En caso de que incumpla
esta norma y sea objeto de robo, podría perder la cobertura de los posibles
seguros que tenga contratados.
Vigilantes y vehículos
blindados
A
partir de esas cantidades, la operativa a seguir, en cuanto al número de
vigilantes y en vehículo no blindado, sería la siguiente:

Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los 250.000
euros, y siempre que la recogida o entrega sea única, ocasional o esporádica,
el servicio será prestado, al menos, por un vigilante de seguridad armado.

Si la cantidad referenciada forma parte de un paquete de entregas o recogidas
múltiples, cuya suma total supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de
seguridad armados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse de moneda
metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un vigilante.
No
obstante, y con independencia de las cantidades orientativas señaladas, para el
caso específico de las obras de arte, y en función de lo establecido en el
artículo 21.5 de la Orden INT/314, bastará que el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte determine que el transporte de alguna obra de arte en
concreto se realice como transporte de seguridad, para que obligatoriamente así
haya de hacerse por parte de la entidad afectada.
Grandes centros y
superficies comerciales
Los
grandes centros y superficies comerciales, y otros establecimientos de
características similares, donde se efectúe, de forma regular, la retirada o
entrega de efectivo, por valor superior a 50.000 euros, procedente
de los comercios que tengan contratados estos servicios, y con recinto de
aparcamiento propio o de libre disposición, dispondrán de una zona segura
habilitada para uso exclusivo de los vehículos de transporte que realicen los
servicios de entrega y recogida de fondos.
Dicha
zona segura estará comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas
tipo esclusa con dispositivo de apertura situado en el interior. Este recinto y
sus puertas tendrán una categoría de resistencia clase BR2, según la Norma UNE 108132
y en caso de elementos translucidos, la misma categoría de resistencia de la
Norma UNE-EN 1063.
Aquellos
establecimientos que se encuentren obligados a disponer de la medida de
seguridad de acuerdo con el párrafo anterior y que, por estar ya en funcionamiento,
justificasen la imposibilidad o una gran dificultad material de construir una
zona segura de estas características, podrán optar por la utilización del
muelle de carga y descarga de mercancías u otro lugar similar, dotándolo de las
medidas de seguridad adecuadas, debiéndolo reservar, de forma puntual y
exclusiva, para los momentos en que se efectúen las operaciones de recogida y
entrega del efectivo.
Como
alternativas a las medidas de seguridad comentadas estos establecimientos
podrán optar por:
a) Contar con una zona segura, que estará equipada con un
sistema que permita separar las operaciones de recogida o entrega de fondos de
las zonas destinadas al público en general y al personal del establecimiento.
En este caso, para la custodia del efectivo, dispondrán o de cámaras
acorazadas, o de cajas fuertes o de cajas de tránsito,.
b) Realizar el transporte de fondos en contenedores
dotados de un sistema inteligente de neutralización de billetes. Este tipo de
sistema de transporte de efectivo, deberá ajustarse a la Norma UNE o UNE-EN que
lo regule.
Cuando
estos establecimientos dispongan de un servicio de vigilancia armada en el
momento y lugar donde se efectúen las operaciones de entrega y recogida del
efectivo, el Delegado o Subdelegado del Gobierno o, en su caso, la Autoridad
autonómica competente, podrá dispensarlos de todas o algunas de las medidas de
seguridad contempladas.

Si transporta efectivo por valor superior a 250.000
euros, deberá hacerlo a través de una empresa de seguridad. Dicho límite se
reduce a 125.000 euros en caso de transporte con periodicidad inferior a seis
días.

Reciba un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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