La normativa del ITP establece para este Impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.

Como ya sabe, el
contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a
repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule
la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La concesión del  aplazamiento/fraccionamiento  de pago conlleva, con carácter general, la
obligación de pagar los  intereses de
demora correspondientes.
Pues bien, existen
determinados supuestos especiales de
aplazamiento o fraccionamiento, como por ejemplo en el Impuesto sobre
Sucesiones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP y AJD).
Fraccionamiento del ITP en la compra de una vivienda
Si usted está interesado en
la compra de una vivienda, donde como comprador particular  tendrá que pagar el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para
este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una
superficie útil no superior a 120 m2.
Requisitos:
       
El comprador debe solicitar el aplazamiento
dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el
plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su
comunidad autónoma (recuerde que es un Impuesto cedido a las CCAA) tenga
establecido otro plazo diferente.
       
Ha de consistir 
en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y
permanente del interesado.
       
La superficie útil de la vivienda no debe
exceder de 120 m2.
       
El pago del ITP puede fraccionarse en tres
anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda
(el 3,75% para 2016).
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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