Resultado de imagen de Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partesLas partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo…

Cuando se celebra un contrato de trabajo, se
hace con la intención de que perdure en el tiempo. Sin embargo, pueden
surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan
temporalmente.
Suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario durante un tiempo determinado puede ser una solución adecuada
en muchos casos.
La suspensión del contrato  es la interrupción temporal de la
prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y
trabajador.
¿Cuáles son las causas legales de suspensión del contrato de trabajo?

De acuerdo con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea
inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores
de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por
los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes

Además de las causas legales del artículo 45 del ET cuya ocurrencia
da lugar a la suspensión del contrato, empresario y trabajador pueden
pactar que el contrato se suspenderá por alguna otra razón. Las partes
pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no
supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de
establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará
exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.
Y así, por ejemplo, la empresa renuncia a despedir disciplinariamente
al trabajador, pactando la suspensión del contrato por un año, con
derecho a reingreso.
No es preciso que este pacto se produzca en el momento de contratar,
sino que puede hacerse en cualquier momento a lo largo de la vida del
contrato de trabajo.
¿Cuáles son sus efectos y duración?

La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas
partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador
percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del
salario.
Respecto a la duración y a los efectos de la suspensión pactada habrá que estar al contenido del propio pacto.
Expresamente se reconoce en el ET que, en estos casos de suspensión
por mutuo acuerdo, la suspensión no tiene por qué
entrañar necesariamente la reserva de puesto de trabajo, sino que habrá
que estar a lo pactado (art. 48.1 ET). Si se pacta de forma expresa la
reserva del puesto de trabajo, la negativa de la empleadora a la
readmisión tras la finalización del período suspensivo, equivale a un
despido improcedente (como ha señalado el Tribunal Supremos en su
sentencia de 26-10-2016).
El mutuo acuerdo en materia de suspensión del contrato puede,
también, utilizarse para establecer una mejora en materia de efectos del
régimen de la suspensión del contrato para alguna de las otras causas
legalmente admitidas.
Lo que no cabe es utilizar el mutuo acuerdo para establecer un
régimen distinto de algún supuesto de suspensión que sea menos favorable
para el trabajador que el legalmente establecido; jugaría en este caso
el principio de irrenunciabilidad de derechos. Así ocurre cuando la
empresa pacta con el trabajador la suspensión de su contrato por plazo
superior a veinte días, para cumplir con la condición impuesta por la
empresa de constituir una sociedad con la que continuaría la prestación
de sus servicios como trabajador autónomo, como ha venido declarando los
Tribunales de Justicia.
En algunos casos la legislación hace referencia al acuerdo entre las
partes para determinar efectos suspensivos a determinadas situaciones.
Así:
  • Durante el período de prueba, las
    situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el
    embarazo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
    durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona
    trabajadora, interrumpirán el cómputo del período de prueba siempre que
    se produzca acuerdo entre las partes (art. 14.3 ET).
  • La suspensión ocurrida durante la suspensión de un contrato temporal no
    implica la correspondiente ampliación de la duración del contrato,
    salvo que así se hubiese pactado (art. 7 del RD 2720/1998).
  • En el caso del trabajo de alta dirección cuando
    el trabajador estaba ligado previamente con la empresa con un contrato
    de trabajo común, la suscripción del contrato de alta dirección suspende
    la relación laboral común, salvo que las partes pacten lo contrario;
    reanudándose la relación laboral común suspendida cuando se extingue la
    relación laboral de alta dirección, salvo que lo haya sido por despido
    declarado procedente (art. 9 RD del 1382/1985).
En todos los casos, corresponde a quien lo alega, la necesidad
de probar la existencia del acuerdo de suspensión del contrato, y los
términos y extensión con que se pactó.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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