Si tiene varios planes de pensiones, asegúrese de que cuando recupere en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007, dicha recuperación se produzca en el mismo año para todos los planes. De esta forma podrá aplicar en el IRPF una reducción del 40% sobre las cantidades que retire en forma de capital.
La Ley del IRPF establece as prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF, tributando después de compensarlo e integrándolo con otros rendimientos e imputaciones de renta, según escala general de gravamen que tenga el contribuyente.
Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40%, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin reducción alguna. Atención. Si no dice nada, el banco interpreta que las primeras cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas. Por tanto, si cobra primero en forma de renta, el banco declarará a Hacienda que esas cantidades corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Para evitar esta situación, cuando rescate el plan de pensiones presente un escrito al banco dejando claro qué parte quiere cobrar primero y qué parte después. De este modo, si cobra primero en forma de renta, indique que esos retiros se imputen a las aportaciones realizadas a partir de 2007, y guárdese las aportaciones anteriores para imputarlas a los retiros que haga en forma de capital.
Cuando los estatutos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria prevean el rescate de los fondos constituidos una vez completado el periodo de antigüedad mínimo de 10 años, las cantidades obtenidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo personal. Su tratamiento fiscal depende de que las mismas se perciban en forma de renta o de capital, con arreglo a los criterios generales. Cuando la percepción sea en forma de capital y existan aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, podrá resultar de aplicación la reducción del 40%. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40% en el IRPF, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.
