Resultado de imagen de SE HA MODIFICADO EL PLAZO PARA REMITIR FACTURAS A EMPRESAS Y PROFESIONALESHasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

Le
recordamos que dese el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del
Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de
facturación (Real Decreto 1619/2012), para especificar que, en el caso de que
el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16
del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA

correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas
al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hubiera realizado la misma.
Por
ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo
máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017.
Hasta
el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el
destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la
fecha de expedición de las facturas. Es decir, las facturas por operaciones
realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y
una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde
la fecha de emisión.
Por
tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en
cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16
del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo
para expedir y remitir las facturas es el mismo.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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