En caso de transportes intracomunitarios el transportista repercutirá IVA español en su factura. En el caso de exportaciones (cuando se trate de ventas fuera de la Unión Europea), el transporte estará exento de IVA, por lo que el transportista no repercutirá IVA en la operación.

Transportista español
En caso de que la empresa contrate a transportistas españoles, puede encontrarse en dos supuestos diferentes:
  • En caso de transportes intracomunitarios (cuando se inicia en España y finaliza en otro país de la Unión Europea), el transportista repercutirá IVA español en su factura. 
  • En exportaciones (ventas fuera de la Unión Europea), según la Ley del IVA el transporte estará exento de IVA, por lo que el transportista no le repercutirá nada. 


Por ejemplo: Empresario español radicado en España vende mercancías a un empresario suizo radicado en Suiza. Los gastos de transporte son a cargo del empresario español quien los paga directamente al transportista. El transporte lo realiza una empresa española y lo factura al empresario español ¿Debe el transportista repercutirle IVA al empresario español?
En este caso, Suiza no forma parte de la Unión Europea, y por lo tanto se aplican las reglas de las exportaciones. 
Transportista extranjero
En estos casos, tanto si se trata de una exportación como si se trata de un transporte intracomunitario, el transportista no repercutirá IVA. No obstante, mientras que en las exportaciones la empresa no deberá hacer nada (los transportes relacionados con las exportaciones están exentos), si las mercancías se envían a otro país de la Unión Europea la empresa estará obligada a autorrepercutirse el IVA.
Exenciones en las exportaciones de bienes
Entre las exenciones recogidas por la Ley del IVA destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad.
Atención: Entre las exenciones recogidas por la Ley del IVA destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad.
Exportaciones
La Ley del IVA establece que están exentas las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad. Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros. En el ejemplo, se presta a la empresa española exportadora.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio. En el ejemplo, el trasporte se realiza directamente desde España a Suiza.
La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.
Por su parte el Reglamento del IVA, establece lo siguiente:
Exenciones relativas a las exportaciones.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, con relación a los servicios relacionados directamente con las exportaciones: 

A) Se entenderán directamente relacionados con las exportaciones los servicios en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, a los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de unos u otros y a los transitarios, consignatarios o agentes de aduanas que actúen por cuenta de aquéllos.

b) Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.

c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares.

La condición a que se refiere esta letra no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

B) Las exenciones quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

a) La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.

b) La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

a’) Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.

b’) Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

c) Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

C) Entre los Servicios se incluirán los siguientes: transporte de los bienes: carga, descarga y conservación; custodia, almacenaje y embalaje; alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías y otros análogos.

El incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente determinará la obligación para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de las operaciones realizadas.
Como se observa, la normativa del IVA se refiere a servicios de transporte accesorios a exportaciones de bienes, entendiendo por exportación, a estos efectos, el envío de mercancías fuera de la Comunidad Europea. No será, pues, de aplicación la exención comentada cuando se trate de transportes relacionados con envíos de mercancías desde el territorio de aplicación del IVA español hasta un punto de destino situado en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España.
Entre las exenciones recogidas por la Ley del IVA destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad. 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

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