http://www.denunciascolectivas.com/noticias/images/Reclama-Tu-Cl%C3%A1usula-Suelo-D.jpgEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Habrá que ver cada caso y estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los afectados podrán iniciar, en su caso, un procedimiento a través de la vía judicial que desemboque en la devolución con retroactividad (desde el inicio de la hipoteca) de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.


Con fecha de 21 de diciembre
de 2016 se ha publicado una noticia esperada por todos, y de enorme
importancia, tanto para los usuarios afectados por las cláusulas suelo como
para la banca. Y es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
fallado en contra de la banca y ha dictaminado establecer la retroactividad
total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos
hipotecarios. Un varapalo para las entidades bancarias españolas, que deberán
hacer frente al pago de lo cobrado por las cláusulas suelo.
Recordemos que las cláusulas
suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo
hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades
financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de
los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los
préstamos concedidos a sus clientes.
De esta manera, la entidad
financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá
del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el
tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en
la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo tuvo la
oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la
que consideró abusivas las cláusulas suelo al entender que los consumidores no
habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y
jurídica que producían las referidas cláusulas. Pero la fecha que fijó en la
sentencia, el 9 de mayo de 2013, era el día tope hasta el que los bancos tenían
que devolver el dinero. Ningún día anterior, lo que perjudicaba a los que
adquirieron hipotecas entre esa fecha y 2009, cuando se empezaron a aplicar las
condiciones.  El TJUE tenía que decidir
si la retroactividad tenía que ser era total o si se quedaba hasta la fecha
fijada.
LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA (TJUE)
El TJUE niega que se pueda
aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e
insuficiente». Además de incumplir la normativa comunitaria. Es decir, se
deberá pagar a los afectados desde el inicio de cada contrato hipotecario que
incluía ese tipo de cláusulas, no sólo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la
primera sentencia del Tribunal Supremo español que declaraba nulas las
cláusulas de BBVA, Abanca y Cajamar. Muchos de esos requisitos abusivos se
empezaron a poner en funcionamiento en noviembre de 2009.
CONSECUENCIAS
Esta sentencia del TJUE  puede obligar a las entidades a devolver todo lo cobrado en exceso desde
el principio cuando un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser
abusiva o poco transparente.
Atención. Hace falta que sean declaradas nulas por sentencia
firme caso por caso. Hasta la fecha hay multitud de sentencias en primera y
segunda instancia que las declaran nulas, pero las entidades suelen recurrirlas
y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de BBVA,
Abanca, Cajamar o, posteriormente, las antiguas Cajasur y Caja Segovia.
El Tribunal de Justicia
aclara que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación
la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha
existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el
consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe
tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se
encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Atención. El único límite que a partir de ahora tendrán los
reclamantes, en cuanto a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en
aplicación de cláusula suelo nula, vendrá determinado por los diferentes
plazos de prescripción
que establece la legislación española.
La sentencia no indica a los
tribunales españoles cómo deberán producirse estas devoluciones, sino que insta
a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre y cuando se
respete el derecho de la Unión). Por ello, recomendamos a los afectados a que
inicien un procedimiento a través de la vía judicial, como camino que
desemboque en la devolución con retroactividad de la totalidad de las
cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.
No obstante, les mantendremos informados de las
repercusiones que más adelante se vayan conociendo sobre el alcance de esta
Sentencia del TJUE con relación a los afectados por la nulidad de las cláusulas
suelo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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