Resultado de imagen de Tiene que pagar sus cuotas un autónomo que está de bajaCuantas veces nos ha surgido esta duda. La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo sobre la fórmula exacta para pagar sus cuotas estando de baja.

2019 lleva consigo numerosos cambios en lo que
respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Entre
las modificaciones destaca la baja por enfermedad o incapacidad
temporal.
Obligatoriedad en contingencias profesionales

Para analizar esta cuestión debemos acudir al Real Decreto-Ley del
pasado 28 de diciembre. En esta normativa se especifica, en primer
lugar, que es obligatoria la cobertura de las contingencias
profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad
profesional.
Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.
En el caso de que la baja se produzca a causa de un accidente
laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base
Reguladora a partir del segundo día de baja.
Por el contrario, si se produce una enfermedad común como detonante
de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde
el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez
pasados 20 días de baja.
El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas
del accidente laboral, con las contingencias profesionales. Por ejemplo,
una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24
mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si
es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una pensión
vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la
misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.
¿Tengo o no tengo que pagar cuota?

Explicar lo anterior es importante para entender si el autónomo debe
abonar su cuota cuando está de baja. Porque la obligatoriedad de cotizar
por contingencias profesionales encarece lo que paga mensualmente estos
tipos de profesionales. Por tanto, se ha intentado compensar este
esfuerzo, mejorando ciertas coberturas de los autónomos.
En lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad
o incapacidad temporal, el profesional queda liberado de pagar las
cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo que supone un
importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal
situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado,
que está ya vigente.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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