Todos los trabajadores autónomos que el próximo 1 de abril figuren en alta tendrán 6 meses para incorporarse al Sistema RED.
En
el BOE del día 6 de marzo se ha aprobado la Orden ESS/214/2018 por la que se
modifica la Orden reguladora del Sistema RED, extendiendo
obligatoriamente su aplicación, entre otros, a los trabajadores por cuenta
propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2018.
el BOE del día 6 de marzo se ha aprobado la Orden ESS/214/2018 por la que se
modifica la Orden reguladora del Sistema RED, extendiendo
obligatoriamente su aplicación, entre otros, a los trabajadores por cuenta
propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2018.
En
concreto la norma extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:
concreto la norma extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:
1. Los trabajadores por
cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de los que figuren
clasificados en los grupos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que
tengan o no trabajadores a su cargo.
cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de los que figuren
clasificados en los grupos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que
tengan o no trabajadores a su cargo.
Atención. Se fija un plazo de 6 meses para que los trabajadores autónomos que el
1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén
incorporados al Sistema RED procedan a hacerlo en cualquiera de las formas
previstas al efecto. Esa incorporación determinará, asimismo, la inclusión
obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica
mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social.
1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén
incorporados al Sistema RED procedan a hacerlo en cualquiera de las formas
previstas al efecto. Esa incorporación determinará, asimismo, la inclusión
obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica
mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social.
2. Las empresas,
agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que
respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial
de la Industria Resinera.
agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que
respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial
de la Industria Resinera.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi