Resultado de imagen de Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilaciónEl juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.

Hasta julio de este año, para un autónomo era
muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un
trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la
aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos
trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya
no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con
el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad,
siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta
ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo,
en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro
a pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes
del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a
un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho
trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo
y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de
jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener
trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la
Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50%
mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia
empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los
tribunales argumentando que la última reforma legal tenía como finalidad
principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino
también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le
den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS
es «contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no
ser resultante del tenor literal de la norma».
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede
ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los
autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre
todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a
la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su
responsabilidad patrimonial.

Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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