http://www.leydepropiedadhorizontal.net/wp-content/uploads/2014/06/puerta-local.jpgSi pertenece a una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales, nosotros le podemos asesorar.

 


En cualquier comunidad de
propietarios existen unos estatutos donde se reflejan todos los puntos respecto
a gastos, reparaciones, cuotas de participación, etc., así como también las
obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad.
Si pertenece a
una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos
que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales. Se lo
explicamos brevemente.
Contribución de los
locales a los gastos de la comunidad
http://www.portalfincas.com/images/reparto-de-gastos-en-una-comunidad-de-propietarios.jpgUn local está obligado a
pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier
otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de
propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la
Ley de Propiedad Horizontal, referido a las obligaciones de los propietarios
que dice así: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada
en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por
ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos
los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Según esta
norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores,
limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.
Atención. Lo mismo dispone el Codi civil para las comunidades
de propietarios radicadas en Catalunya.
Excepciones
No obstante, la contribución
a los gastos mencionados también puede realizarse conforme a lo especialmente
establecido en el título constitutivo y los estatutos o por acuerdo unánime de
la junta de propietarios de la Ley de propiedad horizontal. Por ello es posible
exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios.
Los propietarios de locales
comerciales con acceso independiente desde la calle
 suelen estar
exonerados de pagar algunos gastos (luz de la escalera, ascensor, limpieza).
Sin embargo, dichos propietarios deben estar exentos de pago de gastos comunes
por alguna de las vías referidas en el párrafo anterior; de lo contrario,
estarán obligados a contribuir a los gastos comunes como el resto de
propietarios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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