Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2022.
En el BOE de 29 de mayo de 2023, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Para este ejercicio 2022, entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo, sin olvidarnos del nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAVs y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022. También se han aprobado medidas fiscales respecto a las empresas emergentes («Startups»), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, como por ejemplo la tributarán al tipo del 15 por ciento durante un máximo de cuatro años, desde el primer período en el que la base imponible resulte positiva, hasta los tres siguientes, así como el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2022
Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220:
- En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis donde se deberá recoger el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las Instituciones de Inversión Colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo rellenar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
- En el modelo 200, para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
- En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas», con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
- En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.
FORMULARIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CORRECCIONES Y DEDUCCIONES A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.
MODELOS DE DECLARACIÓN
- Modelo 200: para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220: a presentar por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.
- Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
- Modelo 220: será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
DOCUMENTOS A INCORPORAR JUNTO CON LA DECLARACIÓN
El contribuyente deberá presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, los siguientes documentos:
- Contribuyentes que incluyan rentas positivas obtenidas por entidades no residentes en aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar, de cada entidad no residente, los siguientes documentos:
- Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
- Relación de administradores y lugar de su domicilio social.
- Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
- Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva incluida en la base imponible.
- Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: la memoria informativa de los gastos deducibles de dirección y generales de administración de la casa matriz que correspondan al Establecimiento Permanente.
- Contribuyentes con una propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas: el escrito sobre la aplicación de la propuesta.
- Contribuyentes acogidos a operaciones de reestructuración empresarial:
- Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
- Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
- Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.
- Los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias, realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo V.
- Cuando se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000€, en el apartado denominado «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» el contribuyente deberá, previamente a la presentación de la declaración, describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden de aprobación del modelo.
- Se solicita información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de cualquiera de las siguientes deducciones sea igual o superior a 50.000€:
- Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificación de los bienes transmitidos y en los que se materializa la inversión.
- Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificación de las inversiones y los gastos que dan derecho a esta deducción.
- Las pymes, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de I+D+i hayan podido aplicar la bonificación en la cotización de la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de aprobación del modelo, debiéndose recoger en dicho Anexo la Memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores.
- Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
- Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado, la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en esta Orden.
- Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que proceda utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en esta Orden.
- Si se trata de grupos fiscales, las sociedades integrantes del mismo presentarán electrónicamente a través del modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de esta Orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
PLAZO Y PRESENTACIÓN
Modelo 200
En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2023.
Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2023, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2021.
En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP) (Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2021, en cuyo caso los plazos serán aquellos):
- Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
- Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
- Se produzca la transmisión del EP.
- El EP traslade su actividad al extranjero o fallezca el titular del EP
- El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.
Modelo 220
Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
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Cuentas anuales 2022: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
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Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2022, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
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Declaraciones 2022 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
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Pagos fraccionados de 2022. |
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Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |
Sin otro particular, le saludamos muy cordialmente,
José María Quintanar Isasi