Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores, y su importe depende del tamaño de la empresa y de la cuantía cotizada por formación en el año anterior. La bonificación se puede aplicar a partir de la comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes Fundación Tripartita).

Le queremos informar de que
las empresas disponen de un crédito de formación anual, la formación
bonificada, que es una ayuda económica que se debe destinar a la formación de
la plantilla de cada compañía y procede de bonificaciones en las cotizaciones
de la Seguridad Social.
La formación ayuda a aumentar
la competitividad y productividad de toda la empresa ya que se potencian o mejoran
las competencias y cualificaciones de sus trabajadores. Y en este sentido, no
debe olvidar que las empresas disponen de un crédito para gastar en cursos para
sus empleados, y su importe depende del tamaño de la empresa y de la cuantía
cotizada por formación en el año anterior.
Tenga presente que:
·       
La empresa avanza el dinero del curso y
posteriormente descuenta ese importe de las cotizaciones (de modo que recupera
el coste del curso, con unos topes fijados en la norma).
·       
La bonificación se puede aplicar a partir de la
comunicación de la finalización del curso a la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo (antes, Fundación Tripartita). En todo caso, el boletín
de cotización de diciembre (que se presenta en enero) es el último en el que se
puede aplicar la bonificación.
Atención: El crédito por formación debe consumirse en el
ejercicio; si se pasa este plazo, se pierde.
¿Cómo calculo el crédito disponible
para mi empresa?
El crédito
disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir
de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional
en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje
del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
·       
Empresas de 1 a 9 trabajadores:
100%.
·       
De 10 a 49 trabajadores: 75%.
·       
De 50 a 249 trabajadores: 60%.
·       
De 250 o más trabajadores: 50%.
Atención: Las empresas de 1 a 5 empleados
tienen un crédito global de 420 euros. Las de nueva creación y las que abran
nuevos centros en 2016 dispondrán de 65 euros adicionales por cada empleado
contratado.
¿Existe algún límite en la
utilización del crédito?
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones
formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a
distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad
presencial, del nivel de formación.
Este límite por grupo se calcula en base a los
siguientes módulos:
Modalidad de impartición
Nivel de formación

Presencial
Básico
Superior
9 euros
13 euros
Teleformación
7,5 euros
Mixta
Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de
formación de cada modalidad.
El coste máximo financiable de las acciones formativas
será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el
número de horas del curso y por el número de alumnos.
¿El crédito cubre el total de los
costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
Las empresas
cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la
financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es
decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación
telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.
La
cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
·       
de 6-9 trabajadores: 5%
·       
de 10-49 trabajadores: 10%
·       
de 50-249 trabajadores: 20%
·       
de más de 250 trabajadores: 40%
Atención. Las empresas de 1 a 5 trabajadores
quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula
para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación –
bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada
laboral.
¿Existe alguna excepción en el caso
de tener la consideración de grupo de empresas?
Desde el 1
de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa
podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite
del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación
profesional.

¿Cuándo se puede bonificar la empresa
los gastos de la acción formativa?
Las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a
partir de la comunicación (a la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo) de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la
fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización
correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Atención. En todo caso, el boletín de
cotización de diciembre (que se presenta en enero) es el último en el que se
puede aplicar la bonificación, en caso contrario, se pierde.
La
bonificación aplicable por la empresa (para aquellos grupos comunicados a
partir del 24 de marzo de 2015) no podrá superar, en ningún caso, el importe
menor de los siguientes:
·       
Crédito disponible.
·       
Total de los costes del grupo
(directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
·       
Importe máximo financiable =
(módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) +
(en su caso) costes de organización.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del
sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional
continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua».
El importe
de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 «Suma de
bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
En caso de
que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación
de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la
TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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