http://image.excite.es/trabajo/guide/crear-una-sociedad-patrimonial-default-30823-0.jpgTras la reforma fiscal, las plusvalías o ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos) obtenidas por un contribuyente mayor de 65 años estarán exentas en el IRPF si se reinvierten en una renta vitalicia. Déjese asesorar por nosotros, le explicamos cómo y qué requisitos deben cumplirse.


Les queremos recordar que si tiene más de 65 años y
tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento
patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un
nuevo incentivo que puede interesarle.
Tras la reforma fiscal, desde enero de 2015 la
ganancia obtenida en estas ventas quedará exenta en el IRPF si, dentro de los
seis meses siguientes, se reinvierte el importe obtenido en una renta
vitalicia asegurada. A estos efectos, tenga en cuenta que:
Atención. No obstante ese plazo de 6
meses, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención (como los
Fondos de Inversión) y el valor de transmisión minorado en el importe de la
retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado
plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la
constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del
ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
¿Qué otros requisitos se
deben cumplir para aplicar esta exención?
El
Reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos adicionales para la
aplicación de  la exención por reinversión en rentas vitalicias
de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por
contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de transmisión:
¿Cómo tributa cuando cobre
los pagos de la renta vitalicia?
http://martabergada.com/wp-content/uploads/2014/11/PIAS.jpgLos
cobros anuales de la renta vitalicia tributan en el IRPF. No obstante, sólo lo
hace una parte de ellos, según la edad del beneficiario en el momento de
constituirse la renta. El porcentaje que tributa (y que se mantiene constante
durante toda la duración de la renta vitalicia) es del 24% si la renta se constituye
a los 65 años, del
20% si se constituye entre los 66 y los 69 años, y del 8% si se constituye a
partir de los 70 años
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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