Tras la reforma fiscal, las plusvalías o ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos) obtenidas por un contribuyente mayor de 65 años estarán exentas en el IRPF si se reinvierten en una renta vitalicia. Déjese asesorar por nosotros, le explicamos cómo y qué requisitos deben cumplirse.
Les queremos recordar que si tiene más de 65 años y
tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento
patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un
nuevo incentivo que puede interesarle.
tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento
patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un
nuevo incentivo que puede interesarle.
Tras la reforma fiscal, desde enero de 2015 la
ganancia obtenida en estas ventas quedará exenta en el IRPF si, dentro de los
seis meses siguientes, se reinvierte el importe obtenido en una renta
vitalicia asegurada. A estos efectos, tenga en cuenta que:
ganancia obtenida en estas ventas quedará exenta en el IRPF si, dentro de los
seis meses siguientes, se reinvierte el importe obtenido en una renta
vitalicia asegurada. A estos efectos, tenga en cuenta que:
- La cuantía máxima que podrá destinar a constituir la
renta vitalicia será de 240.000 euros. Si sólo reinvierte una
parte del importe obtenido en la venta, quedará exenta la parte
proporcional de la ganancia. - Si transmite su vivienda habitual, no será necesario que
reinvierta en una renta vitalicia. En ese caso, toda la ganancia
quedará exenta por ley, sin ningún requisito
Atención. No obstante ese plazo de 6
meses, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención (como los
Fondos de Inversión) y el valor de transmisión minorado en el importe de la
retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado
plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la
constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del
ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
meses, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención (como los
Fondos de Inversión) y el valor de transmisión minorado en el importe de la
retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado
plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la
constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del
ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
¿Qué otros requisitos se
deben cumplir para aplicar esta exención?
deben cumplir para aplicar esta exención?
El
Reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos adicionales para la
aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias
de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por
contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de transmisión:
Reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos adicionales para la
aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias
de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por
contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de transmisión:
- Se
establece que el contrato de renta vitalicia se ha de firmar entre el
contribuyente-beneficiario y una entidad aseguradora. - Se permite
que dicho contrato contenga cláusulas de reversión o fórmulas de
contraseguro para caso de fallecimiento del beneficiario. - La renta
vitalicia debe de tener periodicidad inferior al año y se ha de percibir
en el plazo máximo de un año desde la constitución, sin que pueda decrecer
más de un 5% respecto al año anterior. - El
contribuyente debe de comunicar a la aseguradora que es una renta
vitalicia exenta, a efectos de que no se retenga sobre la misma. - Si la
reinversión no se produce en el mismo ejercicio de la transmisión, el
contribuyente está obligado a comunicar su intención de reinvertir. - Si el
contribuyente incumple alguno de los requisitos exigidos, deberá presentar
complementaria del ejercicio en el que se debió imputar la ganancia
patrimonial.
¿Cómo tributa cuando cobre
los pagos de la renta vitalicia?
los pagos de la renta vitalicia?
Los
cobros anuales de la renta vitalicia tributan en el IRPF. No obstante, sólo lo
hace una parte de ellos, según la edad del beneficiario en el momento de
constituirse la renta. El porcentaje que tributa (y que se mantiene constante
durante toda la duración de la renta vitalicia) es del 24% si la renta se constituye
a los 65 años, del
20% si se constituye entre los 66 y los 69 años, y del 8% si se constituye a
partir de los 70 años.
cobros anuales de la renta vitalicia tributan en el IRPF. No obstante, sólo lo
hace una parte de ellos, según la edad del beneficiario en el momento de
constituirse la renta. El porcentaje que tributa (y que se mantiene constante
durante toda la duración de la renta vitalicia) es del 24% si la renta se constituye
a los 65 años, del
20% si se constituye entre los 66 y los 69 años, y del 8% si se constituye a
partir de los 70 años.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi