Resultado de imagen de Videovigilancia empresarial y protección de datosEl Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideración su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede usar la videovigilancia que, únicamente, estará permitida cuando quede garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador.

Hoy día, la protección de los datos de carácter
personal es de suma importancia. De hecho, la nueva Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales se refiere concretamente al tratamiento de los datos
personales con fines de videovigilancia. Y, para cuando sea el empleador
o empresario el que realice el tratamiento de los datos obtenidos a
través de sistemas de cámaras o videocámaras, la Ley garantiza el
derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Así, todos aquellos que estén interesados en la instalación de los
sistemas de videovigilancia para el control empresarial y quieran
colocar cámaras en sus instalaciones, tendrán que cumplir con los
requisitos que impone la normativa de protección de datos. Para que
sirva de idea, la videovigilancia para control empresarial sólo se podrá
adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la
finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya
otra medida más idónea. Además, el sistema ha de cumplir con una serie
de requisitos porque, por ejemplo, previamente a su puesta en
funcionamiento, se tendrá que elaborar un documento interno con el
registro de actividades a las que se refiera el tratamiento de los
datos, y se tendrá que informar personalmente a los trabajadores y a la
representación sindical de la existencia de los sistemas por cualquier
medio que garantice la recepción de la información, sin que se puedan
efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de
llamadas a sus móviles privados.
También es muy aconsejable ver la información que proporciona la
página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde
se puede encontrar información muy útil.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *