La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que entraron en vigor, con carácter general, el pasado 1 de julio de 2024.



Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre una actualización crucial que afecta a todos los ascensores de nuestras comunidades de propietarios y a las empresas de mantenimiento.

La publicación en el BOE del día 13-04-2024 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que afectan fundamentalmente a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.

La norma establece una serie de medidas mínimas obligatorias que deben ser implementadas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores. Estas nuevas medidas no solo son esenciales para prevenir accidentes, sino que también mejorarán la eficiencia y fiabilidad de estos equipos vitales para nuestra vida cotidiana.

A continuación, presentamos un resumen detallado de las principales mejoras que deben llevarse a cabo en los ascensores.

¿Qué se entiende por ascensor a los efectos de este Real Decreto?

Se considerará ascensor a aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre la horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:

  • Personas y animales de compañía.
  • Personas, animales de compañía y objetos.
  • Solamente objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro del mismo.

La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores. Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación a las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomase alguna medida, lo que motiva la introducción en el mentado Real Decreto de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.

Mejoras esenciales en la seguridad de los ascensores

  1. Mejora de la nivelación en cabina La correcta nivelación de la cabina es fundamental para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir del ascensor. La nueva normativa exige que se implementen mejoras que aseguren una mayor precisión en la nivelación, reduciendo significativamente el riesgo de accidentes. Estas mejoras deberán ser verificadas periódicamente para garantizar su eficacia continua.
  2. Protección y seguridad de cierre automático de puertas Los sistemas de cierre automático de puertas deben ser seguros y efectivos. La normativa ahora requiere que estos mecanismos incluyan sensores que detecten la presencia de personas u objetos, evitando así cierres accidentales que puedan causar lesiones. Estos sensores son una medida preventiva indispensable para proteger a todos los usuarios del ascensor.
  3. Protección versus movimientos no controlados Es imperativo que los ascensores estén equipados con sistemas que prevengan movimientos no controlados de la cabina. Esto incluye la instalación de frenos de emergencia y otros dispositivos de seguridad que aseguren que el ascensor no se desplace inesperadamente durante su uso. La implementación de estas medidas es crucial para evitar situaciones de peligro.
  4. Comunicación bidireccional En caso de emergencias, la comunicación bidireccional es vital. Todos los ascensores deben contar con un sistema que permita la comunicación directa entre los ocupantes y el personal de emergencia. Este sistema garantizará una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, proporcionando tranquilidad a los usuarios.
  5. Sustitución de guías Para ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, se requiere la sustitución de guías de madera o cilíndricas huecas en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Para ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, este plazo se extiende a seis años, y para aquellos instalados desde el 1 de abril de 1967, el plazo es de diez años. Esta medida es crucial para garantizar la estabilidad y seguridad estructural de los ascensores más antiguos.
  6. Dispositivos de control de carga y contrapeso La normativa exige que todos los ascensores incorporen dispositivos de control de carga que avisen sobre la sobrecarga de la cabina. Además, el contrapeso debe ser inspeccionable durante todo su recorrido. Estos requisitos deben cumplirse en un plazo de tres años para ascensores con más de 50 años y cinco años para los más nuevos. La correcta implementación de estos dispositivos es esencial para la seguridad operativa del ascensor.

Plazos de implementación

La nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, afectando aproximadamente al 40% de los ascensores existentes en el país. Las comunidades de vecinos disponen de un plazo máximo de dos años para adaptar sus ascensores a estas nuevas exigencias. Es crucial que los administradores de fincas y presidentes de comunidades comiencen a planificar y ejecutar las mejoras necesarias cuanto antes para evitar sanciones.

Procedimiento de inspección

La inspección de los ascensores según la nueva normativa requiere una coordinación eficiente. La persona responsable de la comunidad debe presentar al órgano de la Comunidad Autónoma una inspección realizada con una antelación de 30 días respecto a la fecha límite establecida. Este informe debe certificar que el ascensor cumple con todas las nuevas medidas de seguridad y operatividad. Además, se recomienda realizar inspecciones periódicas para mantener los estándares de seguridad.

Ley de Propiedad Horizontal: requisitos para la instalación o sustitución de un ascensor

El procedimiento para la instalación o sustitución de un ascensor está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En general, se puede llevar a cabo mediante un acuerdo mayoritario de la comunidad, tal como establece el artículo 17.2 de la LPH. Es necesario que la mayoría de los propietarios, representando la mayoría de las cuotas de participación, estén de acuerdo.

Existe también la posibilidad de que un solo propietario pueda solicitar la instalación o sustitución de un ascensor bajo ciertas condiciones. Si el solicitante tiene más de 70 años o es una persona con discapacidad, puede requerir esta mejora, siempre y cuando el coste anual no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

Adaptarse a la nueva normativa de ascensores es un proceso que requiere planificación y compromiso, pero que ofrece grandes beneficios en términos de seguridad y accesibilidad. Les animamos a todos a tomar las medidas necesarias para asegurar que nuestros ascensores cumplan con las nuevas regulaciones y así garantizar la seguridad y bienestar de todos los residentes. Su cumplimiento supondrá un reto financiero para muchas comunidades de vecinos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi