Desde el 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.
Le recordamos que desde el
pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta
propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesar que la Ley 27/2011,
modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de la posibilidad
del trabajo a tiempo parcial, a partir del 1-1-2014, se fue aplazando por las
sucesivas leyes de presupuestos, por lo que, al establecerse en la del
ejercicio 2016 su suspensión hasta el 1 de enero de 2017, y haberse prorrogado
el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio 2017.
pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta
propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesar que la Ley 27/2011,
modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de la posibilidad
del trabajo a tiempo parcial, a partir del 1-1-2014, se fue aplazando por las
sucesivas leyes de presupuestos, por lo que, al establecerse en la del
ejercicio 2016 su suspensión hasta el 1 de enero de 2017, y haberse prorrogado
el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio 2017.
La Ley 20/2007, posibilitó
que la actividad autónoma por cuenta propia se realizase a tiempo completo o a
tiempo parcial, estableciendo actualmente la Ley General de la Seguridad Social
de 2015, que la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial
para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y
durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicaran
las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.
que la actividad autónoma por cuenta propia se realizase a tiempo completo o a
tiempo parcial, estableciendo actualmente la Ley General de la Seguridad Social
de 2015, que la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial
para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y
durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicaran
las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi